A partir de hoy funcionará en el Primer Pueblo Patrio una comisión médica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación.
La nueva dependencia permitirá la atención de trabajadores de Chascomús, General Belgrano, General Guido, Dolores, Castelli, Lezama y Pila que deban hacer trámites por cuestiones de accidentes o incapacidad laborales. De esta manera, se evitan viajar a Mar del Plata o Pinamar, como sucedía hasta el momento.
Durante el acto, hablo el presidente del Colegio de Abogados, Adrián Lamacchia, quien fue uno de los impulsores de la posibilidad de instalar esta comisión médica y luego lo hizo el Gerente de Administración de Comisiones Médicas, Francisco Rufffa, quien destacó la importancia de estas delegaciones.
Finalmente, el intendente de Dolores, Camilo Etchevarren, resaltó que, además de facilitar los trámites a los trabajadores, esta nueva delegación empleará a 8 personas. El profesional a cargo del establecimiento será el Dr. Germán Toscano.
Para qué sirve una Comisión Médica
>Para resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
> Para determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
> Para homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.
> Para Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
> Para determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social. Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como los que otorgan las siguientes leyes N° 20.475 (minusválidos), Ley N° 20.888 (ciegos) y N° 24.347 (edad avanzada).
>En colaboración con ANSeS, para determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de la ley N° 24.241 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de la mencionada ley.
>Para la realización del examen médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).
La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).
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