El Gobierno promulgó la ley de Alivio Fiscal. El beneficio perdona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, contribuyentes de Ganancias e IVA. Además, extiende la última moratoria para monotributistas y pymes.
El requisito: que deban menos de $100.000 vencidos hasta agosto pasado. En el perdón no están incluidas las deudas de obra social, las de ART ni las retenciones/percepciones realizadas y no ingresadas a la AFIP.
La ley 27.653 fue promulgada hoy a través del decreto 777/2021 publicado en el Boletín Oficial. Consiste en el alivio de las deudas tributarias que tienen mipymes (micro empresas) y entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias.
La AFIP tiene tiempo para reglamentarla hasta el 21 de noviembre.
CÓMO ES LA NUEVA LEY DE ALIVIO FISCAL
La nueva ley de Alivio Fiscal es la condonación o perdón total de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para pequeños contribuyentes y mipymes.
También incluye a organizaciones sin fines de lucro, que incluye a cooperativas, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio y otras entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas.
LOS REQUISITOS PARA ACCEDER
- La ley de Alivio Fiscal establece el perdón de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $ 100.000.
- La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y punitorios, las multas y demás sanciones.
- El alivio fiscal no comprende las deudas de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso, hay planes de pago de 36, 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda o contribuyente.
- Para aplicar al beneficio, se necesita al día de la fecha no registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
- Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
- Como incentivo adicional, se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, al tiempo que se interrumpe la prescripción penal en determinados casos.
A CUÁNTOS BENEFICIA EL NUEVO ALIVIO FISCAL
105.901 contribuyentes van a poder levantar la moratoria caída.
1.035.000 mipymes, contribuyentes de Ganancias e IVA y monotributistas tendrán el perdón de su deuda, siempre y cuando sea menor a $100.000
544.676 mipymes y monotributistas van a poder regularizar sus deudas con la moratoria.
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