El presidente Alberto Fernández promulgó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias con la que, según los datos oficiales, 1.267.000 trabajadores y jubilados ya no pagarán.
La nueva normativa modifica diversos artículos de la ley del impuesto a las ganancias y eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $150.000 mensuales de salario bruto.
Como la norma es retroactiva a enero, inicialmente estaba previsto que los empleados y jubilados recibieran la devolución de lo que pagaron de más con el sueldo de abril, que se cobra a fines de ese mes o los primeros días de mayo. Sin embargo, para que la norma esté 100% operativa y se apliquen esos retroactivos falta ahora que se publique el decreto reglamentario y la resolución de la AFIP, junto con el aplicativo correspondiente.
El Poder Ejecutivo tiene que decidir aún qué método de descuento se va a aplicar a los que cobran entre $ 150.000 a $ 173.000, para que no haya un salto en el pago del impuesto ante un aumento de sueldo.
Si la reglamentación se demora, puede que las empresas no lleguen a hacer los números para devolver la diferencia con el sueldo de abril. De todos modos, la devolución podría realizarse a lo largo del mes, luego del cobro del salario.
Según lo establecido en la ley que hoy es promulgada, que había sido sancionada por el Senado el 8 de abril pasado, dejan de pagar el impuesto 1.267.000 trabajadores y jubilados, representando un beneficio para más del 90% de las personas asalariadas.
En cuanto a los detalles de la iniciativa, se sube el piso del mínimo no imponible a 150.000 pesos de salario bruto mensual, mientras que en el caso de las jubilaciones sólo tributarán el impuesto quienes ganen por encima de ocho haberes mínimos.
La norma promulgada también establece que el aguinaldo queda excluido del pago del impuesto a las ganancias, a la vez que se elimina el tope de edad para deducir a los hijos o hijas por discapacidad. Asimismo, la ley incorpora una perspectiva de género y amplía la deducción al concubino o concubina, cualquiera fuera el sexo.
También se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre, mientras se excluye del impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos.
La ley también establece una exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.
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