La Corte Suprema de Justicia desestimó un pedido que presentó la empresa de internet Google por la demanda que realizó la vicepresidenta Cristina Kirchner contra el buscador ya que junto a su nombre apareció una leyenda que la atacaba al definirla como “ladrona de la Nación Argentina”.
Según la empresa, en la presentación que realizó, objetó ser responsable de esa situación y rechazó que se pueda acceder al servidor de la multinacional por entender que eso implicaría una violación al secreto comercial. Ante esta justificación, la Justicia obliga al buscador a conservar los datos sobre ella hasta que se realice una pericia.
De acuerdo al portal El Destape, la Sala II de la Cámara de Apelaciones consideró que “las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las medidas de prueba”, como las solicitadas por la ex presidenta, son inapelables. Sin embargo, Google recurrió a la Corte Suprema y este jueves los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron el planteo de Google.
“Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Google LLC en la causa Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/ Google LLC s/ incidente”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese”, establece la resolución que publicó el medio.
El caso
En agosto del 2020, la presidenta del Senado denunció a la empresa Google por haber aparecido mencionada en su buscador como “ladrona de la Nación Argentina”. En tanto, sus abogados pidieron conservar todos los datos asociados a su nombre desde el 17 de mayo de 2020 hasta el día en que se realice una pericia informática. El juez en lo Civil y Comercial Federal Javier Pico Terrero hizo lugar a esa solicitud de prueba anticipada y Google presentó una apelación por considerar “improcedente” el dictado de esa medida y que no se cumplían los motivos que cita el Código Civil y Comercial para ese tipo de requisitorias.
La Cámara validó la resolución del juez de primera instancia y desestimó la apelación de Google en un fallo en el que subrayó “la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”.
Además, los abogados de Cristina pidieron que se “arbitren todos los medios necesarios para descargar y almacenar la totalidad de los datos asociados al nombre Cristina Fernández de Kirchner y Cristina Kirchner, a partir del 17/05/2020 hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador Google de una persona destacada”.
También, solicitaron que se detalle de forma clara y precisa cómo se genera esta publicación, durante cuánto tiempo estuvo activa, qué cantidad de visualizaciones tuvo, teniendo en cuenta que el propio buscador afirma tener 3 billones de visitas diarias. Para determinar toda esa información que influenciará en el monto de la demanda reclamada, es que los abogados pidieron una pericia informática.
“En suma, Google publicó en su plataforma y bajo su responsabilidad, información falaz y agraviante con relación a Cristina Fernández de Kirchner, mancillando su nombre, imagen y honor”, advirtieron los letrados.
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