24/12/2019 | Noticias | Política

El Ministerio de Seguridad derogó la doctrina Chocobar y otras iniciativas de Patricia Bullrich

El protocolo en cuestión habilitaba a los fuerzas de seguridad a realizar disparos letales –incluso por la espalda– frente a cualquier "peligro inminente". También dejó sin efecto la utilización de las pistolas eléctricas y suspendió el Servicio Cívico Voluntario y la obligación de exhibir el DNI.


Alberto Fernández le puso fin a la doctrina Chocobar: por medio de una resolución publicada este 24 de diciembre en el Boletín Oficial, la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, derogó el protocolo de uso de armas de fuego dictado por Patricia Bullrich que habilitaba a los miembros de las fuerzas de seguridad a realizar disparos letales ante cualquier "peligro inminente" y hacerlo incluso por la espalda.

El Ministerio de Seguridad remarcó que la disposición dictada por Bullrich a fines de 2018 (en ocasión de la cumbre del G20) se alejó de “las recomendaciones del `Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley’ de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que, según el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deben ser incorporadas a los reglamentos que delineen el accionar policial y de las fuerzas de seguridad”.

Al respecto, recordó que ese código estableces que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario”.

La resolución de Frederic señala también que “dicha norma establece que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben actuar en proporción a la gravedad de los daños, respetando y protegiendo la vida humana, para luego resaltar que sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

En cuanto a la utilización de pistolas eléctricas, Frederic dispuso que en lo inmediato no sean utilizadas por las fuerzas de seguridad. En el marco de esa decisión la ministra instruyó a las áreas competentes de la cartera a su cargo –consignó Página/12– a que en el término de 30 días hábiles administrativos elaboren un protocolo que regule integralmente las condiciones y recaudos bajo los cuales los cuerpos especiales de las fuerzas policiales y de seguridad que se hallen facultados para el uso de armas electrónicas menos letales, puedan proceder a su empleo, previa capacitación específica.

La resolución del Ministerio de Seguridad sostiene que el reglamento al respecto dictado por Bullrich regula “de manera genérica y vaga los criterios a los que debe ajustarse el personal policial y de las fuerzas de seguridad en el empleo de armas electrónicas `no letales´ -que, en realidad, son “menos letales”, tal como lo reconoce su fabricante”. Sostiene también que “la categorización como arma electrónica `no letal´ podría habilitar el uso indiscriminado si el mismo no se encuentra limitado por los principios que rigen la utilización del armamento letal”.

El Servicio Cívico Voluntario dejará de funcionar. Bullrich había delegado esa tarea en Gendarmería. Frederic señaló “el diseño institucional y las finalidades y funciones asignadas” a esa fuerza “no guardan correlación -y mucho menos en el marco de una política pública de seguridad democrática- con los objetivos y fundamentos del Servicio Cívico Voluntario” y que “son completamente ajenas” a sus competencias.

La resolución dictada por Frederic dispone que también en el término de 30 días hábiles se realicen “las gestiones y articulaciones necesarias con otras jurisdicciones ministeriales a fin de que los objetivos y componentes vinculados a la educación, la salud y el bienestar, lo social y lo laboral, puedan ser asumidos y gestionados por las áreas competentes de la Administración Nacional”.

Bullrich habilitó a las fuerzas de seguridad a pedir discrecionalmente el DNI con la puesta en marcha del Programa Ofensores en Trenes. A partir de ahí se estableció que la exhibición del documento sería obligatoria en todas las circunstancias en que fuera necesario probar la identidad de las personas, sin indicar cuál sería el procedimiento a realizar en caso que el pasajero o pasajera careciera de dicho documento o se negara a exhibirlo, pudiendo dar lugar a la detención, el traslado a una comisaría y la conformación de una causa por resistencia a la autoridad.

La nueva gestión en el área de Seguridad advirtió que esa medida “criminaliza a los trabajadores mediante un exceso de controles innecesarios e injustificados”. Señaló también que “se trata de una herramienta que pone a disposición de las fuerzas policiales y de seguridad la posibilidad de reforzar criterios de selección y discriminación”.


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