09/10/2019 | Noticias | Política

Un juez declaró inconstitucional el DNU de Macri sobre accidentes laborales y lo calificó de burdo

El presidente había reducido por decreto las indemnizaciones en casos por invalidez o muerte, pero el magistrado consideró que la norma viola la legislación vigente, es “impropia del Estado de Derecho” y “urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de derecho civil Parte General”.


Alejandro Segura, el magistrado a cargo de Juzgado del Trabajo Nº 41, declaró inconstitucional al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19 que el presidente Mauricio Macri firmó el pasado 30/9 y que reduce las indemnizaciones por invalidez resultantes de accidentes de trabajo.

El pronunciamiento se dio a raíz de una presentación judicial realizada por el periodista Miguel Ángel “Tití” Fernández contra TyC Sports y Fox Sports por los problemas de salud que padeció debido a la muerte de su hija, ocurrido en 2014.

"¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva? Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de derecho civil Parte General, si hubiera tenido la suerte de estudiar”, fue la particular argumentación del juez Segura, que incluyó lenguaje inclusivo pero que, como hizo varias veces, no aludió a un pasaje de la canción “Latinoamérica” de Calle 13 para fundamentar su sentencia.

“Tití” Fernández denunció que, pese a haber tenido varias intervenciones por su salud deteriorada por dolores en el pecho y mareos fue obligado a seguir desempeñando de forma normal y habitual sus tareas de director de programas periodísticos y conductor periodístico.

El cambio más importante del DNU de Macri establecía que desde ahora el cálculo del "ingreso base" de los trabajadores, la cifra que se usa para determinar cuánto se le paga al trabajador accidentado en concepto de indemnización, se actualizaría siguiendo la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y no por medio de la tasa activa de interés que pagan los bancos. Es decir que la forma de calcular las reparaciones consistía en abandonar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) para adoptar el índice Ripte (apenas superior al 40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales.

 


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