La municipalidad de Dolores prohibió “la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios y artículos pirotécnicos, sonoros exclusivamente, así como también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
Esto implica que solamente estarán permitida la pirotecnia que únicamente produzca efectos lumínicos y juegos de láser y luces en los espectáculos que organice.
Esta medida había sido insistentemente solicitada por las asociaciones protectoras de animales, los padres de niños autistas y otras personas interesadas en la salud y el medio ambiente.
Cuáles son las sanciones
Las sanciones que están previstas incluyen una multa equivalente a hasta tres sueldos mínimos de agente municipal y el decomiso de los elementos de pirotecnia.
Si el infractor fuese comerciante y tuviera en depósito este tipo de artículos, se ordenará además la clausura del local por el término de 5 a 10 días y, en caso de reincidencia, la multa oscilará entre 5 y 10 sueldos mínimos de agente municipal y una clausura de entre 30 a 60 días. A la tercera infracción la clausura será definitiva.
El caso General Alvarado
En septiembre de 2018, la Suprema Corte de la provincia declarándose inconstitucional la ordenanza 220/15 dictada por la Municipalidad de General Alvarado por la que se prohibía la pirotecnia, medida que fue interpuestas por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, por lo que el pasado martes el Concejo Deliberante de esa ciudad debió modificar la ordenanza 120/2015 de “Pirotecnia Cero”. Ordenó, asimismo, que “se dicte una nueva ordenanza regulatoria de la actividad, sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego de modo compatible” con leyes y decretos nacionales.
Pese a que no se puede hablar de pirotecnia cero en aquel distrito, igualmente habrá importantes restricciones para la venta y accionar de este tipo de artefactos explosivos. En líneas generales los eventos deberán ser autorizados y podrán abarcar zonas determinadas, manteniéndose la prohibición de uso en espectáculos públicos.
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