Tras el fracaso de la Ley Ómnibus en el Congreso de la Nación, que llevó al levantamiento de la sesión en la Cámara de Diputados y el regreso de la ley a instancia de comisiones donde se discutió previamente, diferentes representantes de La Libertad Avanza y el Pro mostraron su enojo y frustración por la imposibilidad de avanzar en una serie de reformas que consideraban claves.
“La casta se puso en contra del cambio que los argentinos votamos en las urnas”, expresó el presidente Javier Milei, que se encuentra de visita oficial en Israel, luego un revés inesperado para su gobierno. Tras la derrota, el primer mandatario se dedicó a darle “me gusta” a una serie de tuits, muchos de los cuales pedían que la Ley Ómnibus sea sometida a un plebiscito.
Por su parte, el vocero presidencial, Manuel Adorni, dio crédito a la posibilidad de convocar a un plebiscito para llevar adelante las reformas que plantea Milei. “Todas las herramientas constitucionales están siendo evaluadas, se decidirá tomar el camino más correcto o que revista mayor celeridad”, anticipo el funcionario.
Qué es el plebiscito y cómo se utiliza
El plebiscito es una herramienta muy compleja de poner en práctica y con alcance limitado. En su artículo 40, la Constitución establece la consulta popular como una alternativa a la que pueden apelar los poderes Legislativo y Ejecutivo para el caso de un proyecto de ley. En un breve texto, la Carta Magna define las condiciones y los límites.
Las consultas pueden ser vinculantes y no vinculantes. Para el caso de la primera, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso. Y una vez plebiscitado el proyecto en las urnas, en caso de ser aceptado se “convertirá en ley y su promulgación será automática”; es decir que “no podrá ser vetada”.
También prevé como competencias del Congreso o el Presidente la consulta popular “no vinculante”. En caso de que Milei quiera activar un plebiscito, esta sería la única modalidad con la que podría hacerlo. “En este caso –aclara la Constitución– el voto no será obligatorio.”
En caso de que el proyecto fuera apoyado por la ciudadanía, no se convertiría automáticamente en ley ni el Gobierno está obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es decir que en caso de que fuera rechazado, el Gobierno tampoco está obligado a desistir del tema, según informó Página/12.
Qué aspectos no pueden someterse a un plebiscito
Uno de los primeros problemas con el que chocaría el oficialismo si intenta impulsar una consulta es que no todos los temas que están incluidos en la Ley Ómnibus podrían ser plebiscitados.
Si bien el texto constitucional no lo aclara, varios constitucionalistas de renombre, como por ejemplo el fallecido Germán Bidart Campos, interpretaron que, por relación de leyes vigentes y otros artículos de la Carta Magna, hay asuntos que no pueden someterse al plebiscito. Se trata de las reformas penales, las cuestiones impositivas y del Presupuesto, los tratados internacionales y la reforma de la propia Constitución Nacional.
Estas interpretaciones le dan un revés particularmente a las iniciativas represivas incluidas por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que con su política de amedrentar cualquier tipo de oposición al gobierno de Milei impulsa un sistema de castigos y penas más duras.
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