Estamos a mediados de junio y se acercan las fechas en las que los trabajadores registrados y jubilados y pensionados recibirán la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo.
Según establece la ley 27.023 el SAC se divide en dos pagos. La fecha tope para el pago de la primera mitad es el último día laboral de junio, que este año caerá el 30. Ese plazo puede extenderse hasta 4 días hábiles, o sea que la fecha límite será el 6 de julio.
Por su parte, en diciembre hay que abonarlo antes del 18 de diciembre, aunque existe un período de tolerancia idéntico al de mediados de año.
El aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres. Si alguien no trabajó en algún momento de los últimos 6 meses, por ejemplo si la relación laboral comenzó hace menos tiempo, cobrará un proporcional, según informó Página/12.
La fórmula para calcular el aguinaldo es dividir el mejor salario recibido por 12 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. Así, en caso de que el haber más elevado de un trabajador haya sido de $80.000 y haya comenzado a trabajar el 1 de mayo, cobrará $13.333: $80.000/12 y luego multiplicado por dos (por los meses que trabajó).
Cómo influyen las horas extras y otros conceptos
>Horas extras y comisiones: ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
>Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
>Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
>Exclusión de conceptos no remunerativos: se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
>Impuesto a las Ganancias: el aguinaldo fue eximido del pago del impuesto a las Ganancias mediante una ley sancionada en el Congreso por impulso del Frente de Todos en 2021.
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