Voto nulo:
Son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlos.
Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.
Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Voto en blanco
Se trata de los casos donde los sobres están vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido que representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas.
"Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", aclaró la Cámara Nacional Electoral.
Voto afirmativo
Es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada. Si un mismo sobre tuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Voto impugnado
Se da cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.
Voto recurrido
Es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentarlo con una expresión concreta de las causas.
Asentarán los motivos en un formulario especial provisto por la Justicia nacional electoral, que deberá ser firmado por los fiscales. Se adjuntará a la boleta y al respectivo sobre.
09 de septiembre. El oficialismo tendrá mayoría propia en el recinto, conformado por un total de 14 concejales, ya que la notable performance de Fuerza Patria en las elecciones del domingo le permitió sumar 4 ediles a los 4 que ya tenía.
09 de septiembre. Con los resultados del 7 de septiembre, el oficialismo de Fuerza Patria retendrá la mayoría con 8 bancas, La Libertad Avanza sumó más representación y el bloque de Somos Buenos Aires, con Daniel López y Yamila Coppola, también seguirá en el recinto.
08 de septiembre. El espacio que reunió a peronistas disidentes, radicales, socialistas y referentes del GEN y de la Coalición Cívica resultó el más votado para concejales en General Lavalle, General Madariaga, Lobería y San Cayetano.
08 de septiembre. La lista impulsada por el Intendente Municipal se impuso por casi el 60% de los votos.
07 de septiembre. La lista de La Libertad Avanza, que llevó como primer candidato a concejal a Fernando Muro, obtuvo el 38,18% de los sufragios.
07 de septiembre. La lista pinamarense encabezada por Martín Rapallino obtuvo el 50,6% de los votos, mientras que la candidata geselina de LLA, Clarisa Armando, se impuso con el obtuvo el 36,1% de los sufragios.