Elecciones 2025: las consecuencias poco conocidas de no ir a votar para quienes están obligados
Las multas siguen siendo simbólicas, pero ignorarlas puede traer problemas serios: desde quedar registrado como infractor hasta no poder hacer trámites por un año.

Para las personas de más de 70 años y los jóvenes de 16 y 17 años que figuren en el padrón el voto es optativo.
Este domingo 26 de octubre los argentinos van a votar para renovar bancas en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación. La novedad de los comicios es la utilización de la Boleta Única Papel (BUP), en la cual todas las listas estarán disponibles en una misma boleta. Si bien la votación es obligatoria para gran parte de la población del país, ¿qué ocurre si algún ciudadano no vota? ¿Qué multa debe pagar? ¿Qué consecuencias deberán afrontar los infractores? ¿Cómo se certifica la inasistencia justificada?
Según el Código Nacional Electoral, el electorado está conformado por todos los ciudadanos argentinos, residentes en el país y en el exterior, mayores de 18 años. La excepción son las personas de más de 70 años y los jóvenes de 16 y 17 años que figuren en el padrón, para quienes el voto es optativo.
Quienes no voten el 26 de octubre deberán presentar una justificación ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a los comicios. Las únicas ausencias justificadas son las de quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, estén enfermos o imposibilitados por motivos de fuerza mayor.
Cómo justificar la ausencia de manera presencial:
>En la embajada o consulado más cercano a la ciudad donde la persona se encuentre, en el caso de que esté en el exterior.
>En la Secretaría Electoral que corresponda al domicilio en Argentina o ante la Cámara Nacional Electoral, ubicada en Avenida Leandro N. Alem 232, CABA.
Cómo justificar la ausencia de forma virtual:
Se realiza en la web de la Cámara Nacional Electoral.
1. Entrar al Registro de Infractores e ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página.
2. Si se comprueba que la persona figura en el Registro, debe enviar la documentación que acredite que existió una causa de fuerza mayor que le impidió presentarse a votar.
3. En el sitio web aparecerá un listado con las justificaciones válidas para no concurrir a las urnas. En ese mismo apartado hay que adjuntar los comprobantes correspondientes, ingresar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, y finalmente hacer clic en la opción “Proceder”.
Quienes no puedan votar por encontrarse lejos deben solicitar una constancia en la comisaría del lugar para, luego, cargarla en el portal de infractores.
De cuánto es la multa y cuáles son las consecuencias de no pagar
En el caso de no presentar un justificativo adecuado, la persona que se haya ausentado deberá pagar una multa que puede rondar entre los $ 50 y los $ 500, valores que llevan muchos años sin actualizarse. El pago puede realizarse a través del Banco Nación o por otros medios de pago electrónicos. El monto de la multa varía de acuerdo con la cantidad de infracciones acumuladas por el elector:
>Primera infracción: $50.
>Segunda infracción: $100.
>Tercera infracción: $200.
>Cuarta infracción: $400.
>Quinta o más infracciones: $500.
La cifra a pagar es -a valores de hoy- irrisoria, y ya no es la consecuencia más importante de no ir a votar. Los infractores del Código Nacional Electoral, cuyos nombres quedarán registrados, no podrán ocupar cargos ni desempeñar funciones públicas durante tres años a partir de la fecha de los comicios, según informó el portal El Auditor.
Pero lo más importante para el ciudadano común es que si no votan y tampoco abonan la sanción monetaria, no podrán realizar trámites o gestiones ante organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires durante un año, lo cual incluye trámites como la renovación del DNI, la obtención de pasaporte o el inicio de gestiones de jubilación. Dicho plazo comienza a contarse una vez vencido el período de 60 días previsto por la ley para justificar la inasistencia electoral.