Jueves 24 de abril de 2025
24 APR 2025 - 09:12 | Sociedad
Calendario

¿Es feriado el viernes 2 de mayo?

El primer fin de semana de mayo se vivirá una situación similar a la de Semana Santa, ya que el jueves 1º será feriado nacional y el viernes 2 será un día no laborable con fines turísticos. Cuáles son las diferencias entre ambos.

Habrá otros dos días no laborables por puente turístico este año: viernes 15 de agosto y viernes 21 de noviembre.

El último fin de semana largo, el de Semana Santa, ofreció la posibilidad de disfrutar de un feriado nacional y, para algunos sectores del mundo del trabajo, de un día no laborable. El primer fin de semana de mayo se vivirá una situación similar, ya que el jueves 1º de mayo será feriado nacional, por el Día Internacional del Trabajador, y el viernes 2 de mayo será un día no laborable con fines turísticos, según lo establecido por el gobierno nacional.

Tal como detalló el Ministerio del Interior, estos días no se consideran feriados tradicionales, sino más bien jornadas de descanso opcionales, cuyo objetivo es promover el turismo en el país y distribuir mejor la actividad turística durante el año. Esto significa que, aunque el sector público no tendrá actividad, la decisión de otorgar o no el día libre a los trabajadores dependerá de cada empleador.

Para entender adecuadamente las implicancias del 2 de mayo, es fundamental conocer la distinción entre “feriado por puente turístico” y “día no laborable por puente turístico”. Ambos conceptos están diseñados para extender los fines de semana y fomentar el turismo, pero su aplicación es distinta.

El “feriado por puente turístico” es un feriado nacional que se establece para conectar días festivos y generar fines de semana largos. Son obligatorios para todos los empleadores, quienes deben otorgar el día libre a sus empleados.

Además, si un trabajador debe presentarse en su puesto de trabajo durante este día, tendrá derecho a recibir una remuneración extra equivalente al doble de su jornada habitual, tal como lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

En cambio, el “día no laborable por puente turístico” la decisión de trabajar corresponde a los empleadores, por lo tanto depende de cada empresa, que puede o no darles el día libre a sus trabajadores. En caso de que se trabaje en esta jornada, los empleados recibirán su salario habitual, sin ningún tipo de compensación extra, según informó Infobae. Esta modalidad tiene como propósito promover el turismo interno, pero sin la obligatoriedad de descanso que sí tiene un feriado puente.

Por lo tanto, la principal diferencia radica en la obligatoriedad de descanso y la compensación salarial: mientras que los feriados puente son obligatorios y con pago doble en caso de trabajo, los días no laborables con fines turísticos son optativos y no implican un pago adicional por parte del empleador.

El del viernes 2 de mayo será el primer día no laborable por puente turístico de 2025, que permite la creación de fines de semana largos. Hay otros dos previstos durante este año en el calendario oficial:

>Viernes 15 de agosto: un segundo día no laborable con fines turísticos en 2025, ubicado antes del feriado del 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín), generando un fin de semana largo de tres días.
>Viernes 21 de noviembre: este día se sitúa como puente entre el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional, y el fin de semana. Esta jornada contribuirá a un fin de semana largo de cuatro días, ya que el feriado será trasladado al lunes 24 de noviembre.

Así sigue el calendario de feriados

Mayo
Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

Junio
Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).
Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

Julio
Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).

Agosto
Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).

Octubre
Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).

Noviembre
Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20, feriado trasladable).

Diciembre
Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).