Caso Fernando Báez Sosa: la Cámara Penal de Dolores rechazó la recusación del juez solicitada por la defensa de los rugbiers
La solicitud fue basada en una supuesta falsificación de las primeras declaraciones de los imputados que fue desestimada por la Justicia.
La Cámara Penal de Dolores rechazó una presentación realizada por el abogado de los rugbiers condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa donde se pidió la recusación del juez por la supuesta falsificación de sus primeras declaraciones, tomadas poco después del crimen ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.
Los ocho imputados, cinco de los cuales tienen una condena de prisión perpetua, siguen todos juntos detenidos en el penal de Melchor Romero, a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense en cuanto a que ratifique o no las penas.
En este marco, el abogado de los ocho acusados por el crimen de Báez Sosa, Hugo Tomei, presentó una demanda alegando que las actas de las primeras indagatorias realizadas a los (en ese momento) imputados, fueron manipuladas. En este contexto, Tomei argumentó que se les otorgó muy poco tiempo para declarar, "algo inusual considerando la cantidad de implicados".
En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia que está a cargo del juez de garantías David Leopoldo Mancinelli, a quién también recusó, porque entiende que puede ser parte de lo que ellos denuncian al haber convalidado en su momento esas indagatorias.
Este lunes se conoció el dictamen de la Cámara Penal de Dolores, que indica que “el supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto”, detallaron en el fallo.
Además, señalaron que “si hubiesen existido las irregularidades de la entidad correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.
En ese sentido, la Justicia rechazó la recusación del juez y en el fallo los magistrados no dieron curso al fundamento de la defensa sobre un supuesto delito al inicio de la causa, lo que podría haber dado pie a derribar el resto de la misma, incluso las condenas.