01 JUN 2026 - 13:57 | Sociedad
Judiciales

Maipú: condenan a un policía por amenazar a su ex pareja y desobedecer una restricción de acercamiento

En el marco de un caso de violencia de género, el Juzgado Correccional Nº 2 de Dolores le impuso una pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante dos años.

La Justicia estableció para el policía una prohibición absoluta de acercamiento a la víctima a menos de 200 metros de su vivienda y lugar de trabajo.

El Juzgado Correccional Nº 2 de Dolores condenó a un efectivo policial domiciliado en la localidad bonaerense de Maipú a la pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial, cometidos en el marco de un caso de violencia de género.

La sentencia, firmada por el juez Jorge Martínez Mollard, consideró acreditado un hecho ocurrido el 11 de mayo de 2023 en una esquina de la ciudad de Maipú. Según quedó probado durante el juicio, el hombre incumplió una restricción de acercamiento vigente respecto de su ex pareja y realizó un gesto intimidatorio dirigido hacia ella al pasar lentamente por el lugar, según informó el portal Central de Noticias Madariaga (CNM).

De acuerdo con la resolución, el condenado permaneció detenido con su vehículo en la vía pública hasta lograr contacto visual con la mujer y luego efectuó una señal amenazante, conducta que fue interpretada por la Justicia como una clara acción de amedrentamiento y una violación de la medida cautelar que le impedía acercarse o mantener contacto con la víctima.

Durante el debate oral, la defensa intentó cuestionar los testimonios presentados por la acusación e incluso solicitó que se investigara a la víctima y a una testigo por presunto falso testimonio. Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo al considerar que no existían elementos que permitieran poner en duda la credibilidad de las declaraciones.

El fallo destacó especialmente el relato de la testigo presencial, al que calificó como coherente y objetivo. Además, señaló que las diferencias menores surgidas entre los testimonios, vinculadas a detalles secundarios del episodio, no afectan la veracidad del hecho principal.

También fue valorado el informe elaborado por profesionales del Centro de Asistencia a la Víctima, que dio cuenta del fuerte impacto emocional y psicológico que el episodio provocó en la denunciante.

Por el contrario, la versión ofrecida por el acusado, quien sostuvo que no había visto a su ex pareja al momento del hecho, fue descartada por el juez al resultar incompatible con el resto de las pruebas reunidas durante la investigación.

Al momento de fijar la pena, la Justicia tuvo en cuenta como atenuante la ausencia de antecedentes penales. No obstante, consideró como agravante el contexto de violencia de género en el que ocurrieron los hechos.

Además de la condena, el policía deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta. Entre ellas, fijar domicilio ante el Patronato de Liberados, realizar tratamiento psicológico para el control de impulsos y emociones, y respetar una prohibición absoluta de acercamiento a la víctima a menos de 200 metros de su vivienda y lugar de trabajo.

La resolución también estableció que cualquier contacto vinculado a las hijas menores de la ex pareja deberá realizarse exclusivamente a través de terceros, evitando todo tipo de comunicación directa entre las partes.