Chascomús: detienen a un grupo de hombres que había cazado 8 antílopes y 1 liebre
En un operativo realizado por el Comando de Prevención Rural municipal en el paraje La Guarida del Zorro, se secuestraron 10 cuchillos de hoja lisa, 24 galgos y 7 equipos de comunicación tipo “handy”.

Los cazadores, oriundos de La Matanza, fueron aprehendidos con perros de caza, grandes cuchillos y sofisticados equipos de comunicación. (Foto: Sergio Tony Peralta FB)
Un grupo de hombres que practicaban caza furtiva en el paraje rural de Chascomús conocido como La Guarida del Zorro, fue detenido en un operativo conjunto entre efectivos de la policía local y el Comando de Prevención Rural (CPR) municipal.
Los aprehendidos, oriundos del partido bonaerense de La Matanza, fueron sorprendidos con perros de caza, grandes cuchillos y sofisticados equipos de comunicación, además de las piezas capturadas, informó el portal El Cronista de Chascomús.
El despliegue de los cazadores estaba respaldado por una logística poco habitual para estos casos. Durante el operativo, los efectivos rurales lograron incautar 24 perros de la raza galgo, utilizados para la persecución de las piezas; 10 cuchillos de hoja lisa; y 7 equipos de comunicación tipo handy. Asimismo, se constató la matanza de 9 piezas de fauna: 8 antílopes y 1 liebre.
Las autoridades labraron actas por infracción a la Ley 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), que determina los regímenes legales para la protección de la fauna silvestre, así como los períodos de caza, veda y el control de plagas. En este caso, los artículos aplicados son los 266, 268, 269, 273 (incisos A, E y K), 274, 277 (inciso A) y 289, que a continuación se detallan:
Sección III - De la Caza
>Artículo 266: sujeta las actividades relacionadas con la fauna silvestre (caza, posesión, comercio) a las normas del Código, complementado por leyes comerciales.
>Artículo 268: exige autorización escrita del ocupante legal del campo para cazar en terrenos privados.
>Artículo 269: permite la caza en zonas no vedadas con autorización y regula el acceso a aguas provinciales.
Licencias, Prohibiciones y Sanciones
>Artículo 273 (incisos A, E y K): prohíbe la captura en masa, cazar en épocas de veda y el uso de jaurías/galgos.
>Artículo 274: obliga a obtener la "licencia de caza" deportiva o comercial.
>Artículo 277 (inciso A): prohíbe cazar sin portar la licencia correspondiente.
>Artículo 289: establece sanciones como el decomiso de elementos (armas, productos) y la inhabilitación para cazar.












