Este esquema regirá en la provincia de Buenos Aires para la habilitación de las actividades y servicios en el marco de las medidas de aislamiento y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y "en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presente cada municipio".
La oficialización se hizo mediante la Resolución 260/2020 publicada en el Boletín Oficial del distrito con la firma del Jefe de Gabinete, Carlos Bianco. Allí se recordó que el Decreto Nacional N° 520 estableció la medida de "distanciamiento social preventivo y obligatorio", para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires y se prorrogó el "aislamiento social preventivo y obligatorio en los 40 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hasta el 28 de junio.
Fase 1 y 2
Es para los distritos que disponga la Jefatura de Gabinete "frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de Coronavirus, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires".
Fase 3
Los municipios que integran el AMBA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y también aquellos que disponga la Jefatura de Gabinete "frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud bonaerense".
Fase 4
>Es para las comunas que presenten casos de Covid-19 en el período de 21 días previo a la fecha de evaluación del Ministerio de Salud.
>Sólo se les permite la venta al por menor de ropa, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes; y las salidas de esparcimiento.
Fase 5
Es para aquellas comunas que no presenten casos de Coronavirus "en un período de 21 días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y que no pertenecieran al AMBA".
>Se permite la venta al por menor de ropa, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes; las salidas de esparcimiento; y el servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos.
>Se autorizan las actividades culturales (transmisión remota y grabación de shows); las actividades deportivas al aire libre; las actividades recreativas con distanciamiento social; y las actividades sociales con distanciamiento físico de hasta 10 personas.
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