La Justicia bonaerense dispuso la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas en el área de médanos conocida como L Frontera, uno de los sectores más concurridos y conflictivos del Partido de Pinamar durante la temporada de verano.
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 de Dolores, a cargo del juez suplente Félix Adrián Ferrán, en el marco de una acción de amparo presentada contra la Municipalidad de Pinamar.
El fallo ordena el cese inmediato de pruebas de destreza, competencias formales o informales, carreras, picadas y cualquier evento recreativo con camionetas 4x4, cuatriciclos, motos, UTV u otros vehículos similares, tanto en La Frontera como en un sector puntual conocido como “la olla”.
LOS FUNDAMENTOS DEL AMPARO
La acción judicial fue presentada por Pablo Julián Martínez Carignano, ex director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quien sostuvo que desde hace años se desarrollan en esa zona maniobras temerarias y competencias sin autorización, sin controles ni medidas de seguridad adecuadas.
Según consta en la resolución, estas prácticas derivaron de manera reiterada en accidentes graves y muertes, varios de ellos con víctimas menores de edad, en un espacio de uso recreativo masivo y con alta concurrencia de público durante el verano.
EL ROL DEL MUNICIPIO
Uno de los puntos centrales del fallo es la responsabilidad del Estado municipal. El juez fue contundente al señalar que los municipios tienen el deber de ejercer el poder de policía, lo que implica regular, controlar e incluso impedir actividades que pongan en riesgo la seguridad pública.
En ese sentido, la resolución rechaza el argumento de la Municipalidad de Pinamar que sostenía que no podía intervenir por tratarse de predios de titularidad privada, y remarca que esa excusa no es válida frente a un riesgo cierto, conocido y evitable.
El magistrado incluso recordó un episodio ocurrido a comienzos de enero, cuando un niño de 8 años fue atropellado por una camioneta, quedando su vida en grave peligro.
PREVENCIÓN DEL DAÑO
El fallo hace especial hincapié en el principio de prevención del daño, subrayando que cuando existe peligro de daños graves o irreversibles, el Estado debe actuar de manera anticipada. En ese marco, la omisión o insuficiencia de controles habilita la intervención judicial para resguardar derechos fundamentales como la vida y la integridad física.
Por la gravedad del escenario, la medida cautelar fue dictada con habilitación de días y horas inhábiles y notificada con carácter urgente al Municipio.
QUÉ SIGUE AHORA
La suspensión de las actividades motorizadas se mantendrá vigente hasta que la Municipalidad garantice condiciones adecuadas de seguridad y control, lo que incluye señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas suficientes.
El fallo abre ahora un escenario de definiciones políticas y administrativas sobre el uso de uno de los sectores más conflictivos de los médanos de Pinamar y marca un antecedente relevante para otros destinos turísticos del país donde se repiten situaciones similares.
La resolución deja un mensaje claro: frente a riesgos evidentes para la vida, la inacción estatal no es una opción y la Justicia puede —y debe— intervenir para prevenir tragedias evitables.
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