11/10/2021 | Noticias | Sociedad

Eutanasia y suicidio asistido en Argentina: cómo es el anteproyecto de ley que propone regularlos

La iniciativa lleva el nombre de “Ley Alfonso”, en homenaje al cordobés Alfonso Oliva, que falleció en 2019, a los 36 años, por una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), con un padecimiento psíquico enorme, al no poder mover más que sus pestañas.


Ya está casi listo un anteproyecto de ley, cuya sanción permitirá en el país regular "la prestación de ayuda para morir dignamente" a través de la eutanasia y el suicidio asistido. La iniciativa lleva el nombre de “Ley Alfonso”, en homenaje al cordobés Alfonso Oliva, que falleció en 2019, a los 36 años, por una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), con un padecimiento psíquico enorme, al no poder mover más que sus pestañas. El joven reclamó una norma que les permita a pacientes terminales o con enfermedades que causan situaciones de vida insoportables, poder poner fin a sus días.

"Alfonso nos encargó trabajar en una ley que reconociera el derecho a morir dignamente de las personas que, como él, padecían sufrimientos físicos y psíquicos insoportables, sin posibilidad de alivio o cura. Él sabía que probablemente no vería este proyecto convertirse en ley, pero no quería irse sin aportar lo suyo para que otros y otras no tuvieran que pasar por lo mismo”, contó la diputada del Frente de Todo, Gabriela Estévez, promotora de la iniciativa, que espera poder presentarla pronto, para avanzar con la discusión en la Cámara de Diputados. La idea --como otras leyes de ampliación de derechos-- es que reciba apoyos de distintos bloques, en forma transversal.

De aprobarse, se podría llevar adelante un procedimiento similar al solicitado y luego suspendido por la colombiana Martha Sepúlveda, de 51, que también padece ELA pero todavía no se encuentra en una fase terminal de la enfermedad.

La propuesta regula la administración de una sustancia que pueda causar la muerte por parte de un profesional de la salud o a través del propio paciente, siguiendo un procedimiento estricto de interconsulta y consejería previo.

"Desde 2018 nos pusimos a trabajar en el texto de este anteproyecto. Alfonso llegó a ver el primer borrador. Falleció al año siguiente. Pero lo seguimos trabajando con el asesoramiento del médico Carlos 'Pecas' Soriano, experto en bioética; la abogada Marisa Herrera y distintos especialistas comprometidos con esta causa que se fueron acercando y tomando la experiencia de los países que fueron legislando al respecto. Hoy el anteproyecto se encuentra en etapa de revisión técnica", explicó a este diario Estévez.

Los ejes principales del anteproyecto son los siguientes:

● Regula el derecho a la prestación para morir dignamente en dos modalidades:

- La administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional de la medicina competente (lo que se conoce como eutanasia)

- La prescripción o suministro al paciente por parte de un profesional de la medicina competente de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar (lo que se conoce como suicidio asistido).

● La prestación deberá ser cubierta por el sistema público de salud, las obras sociales y las prepagas.

● Los requisitos para acceder a esta prestación son:

- Tener nacionalidad argentina, tener mayoría de edad y ser plenamente capaz al momento de la solicitud.

- Que la solicitud sea libre, voluntaria e informada.

- Que el paciente sufra una enfermedad grave e incurable (la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, en un contexto de fragilidad progresiva) o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante (situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo fuerte probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación).

● El anteproyecto está jurídicamente fundamentado en los Tratados Internacionales de DD.HH. incorporados a la Constitución Nacional.

● Tiene particularmente en cuenta las experiencias de Colombia y España en relación a la temática.

● Contempla la directiva anticipada, es decir, el mandato por el cual el/la paciente designa a una o más personas, con anterioridad, en privado y en estricto orden de preferencia, para que informe al personal médico responsable acerca de su voluntad de acceder a la prestación de ayuda para morir dignamente, en caso de que concurran las circunstancias establecidas por esta ley y sea incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente. Debe ser escrita y firmada ante escribanx público o juzgados de primera instancia en presencia de 2 testigos. La directiva anticipada podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo.

● Contempla la objeción de conciencia en los mismos términos de la ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE), sancionada en diciembre de 2020.

Uno de los expertos que contribuyeron a elaborar el anteproyecto es el especialista en Medicina de Emergencia y magister en Bioética Carlos "Pecas" Soriano, quien acompañó en sus últimos días a Alfonso Oliva. "Si bien es cierto que la Ley de Muerte Digna, la 26.742, sancionada en mayo de 2012, contempla el retiro de cualquier soporte vital --en su artículo 1 dice que todo paciente tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier terapia física o biológica, con o sin manifestación de causa, inclusive tratamiento de hidratación y o nutrición, cuando los mismos prolongasen una situación irreversible o incurable--, no contempla estos casos como el de Alfonso, en los que no hay nada que retirar", explicó. Sin embargo, el paciente está sufriendo de una manera realmente muy indigna y está queriendo poner fin a su vida como cualquier ser humano se merece, agregó. "Así como uno es libre y tienen derecho a vivir una vida digna, parte de esta vida es el final, es decir, la muerte y poder morir con dignidad. Es una ampliación de derechos que no hiere a terceros. Lo que está en juego es la autonomía de la voluntad y el respeto a una muerte digna. Por eso vimos la necesidad de legislar como lo está en otros países como Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, algunos estados de Estados Unidos, de Australia, Canadá y recientemente en 2015, en Colombia y España”, detalló Soriano. 


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