02/06/2021 | Noticias | Sociedad

Trabaja en Chascomús: quién es el árbitro que pateó a un perro en La Plata

La imagen se hizo viral y generó indignación. Vecinos dieron a conocer su identidad en redes sociales.


Días atrás se hizo viral la imagen de un joven pateando a un perro como si se tratase de una pelota de fútbol. El hecho ocurrió en un edificio de La Plata. El agresor saca el animal a la calle y todo quedó registrado en las cámaras de seguridad.

Indignación y repudio fueron las dos reacciones que se generaron a partir de la difusión de los videos en los que también se ve cómo la mascota intenta refugiarse, sin éxito, detrás de una maceta.

En redes sociales trascendió que el agresor es de apellido González, oriundo de Tornquist y árbitro de fútbol de la Liga de Chascomús. El medio local Somos La Plata informó a través de su cuenta de Facebook que la justicia local ya interviene en el caso mientras que los usuaros de Facebook y Twitter piden una sanción y llevan adelante un escrache con la foto de la cara del hombre.

Qué dice la Ley que protege a los animales de maltrato:

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 


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