Será hasta el 31 de octubre de 2019, así lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó esta nueva normativa, a través de la Resolución General 4580 publicada en el Boletín Oficial.
La medida incluye en la lista de entidades que podrán acceder al plan de pago a asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada, asociaciones simples, entidades religiosas y la Iglesia Católica.
Se prevé la suspensión, hasta el 11 de noviembre inclusive, de la traba de medidas cautelares y las entidades podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
También oficializará estos beneficios para quienes sean categorizados por la AFIP como "potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II". A partir de ahora, todas estas entidades y contribuyentes podrán ingresar en el Plan de Pagos Amplio para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual.
El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo. Para este grupo de contribuyentes, se contempla un plazo máximo de hasta 10 años sin ningún pago a cuenta.
Además, se prevé la suspensión, hasta el 11 de noviembre inclusive, de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
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