La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informó sobre las prestaciones en el caso del fallecimiento de la persona jubilada. Hay varios tipos de pensiones que representan casi un tercio de las jubilaciones.
La demora aproximada para obtener esta pensión, con la documentación en orden, es de 4 meses. El trámite es administrativo y se inicia en la Anses.
El procedimiento es más simple con respecto a la pensión que se cobra cuando fallece un trabajador en actividad, pero las dificultades se plantean cuando hay que probar la convivencia.
A la pensión la pueden tramitar cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido. El trámite se puede realizar a través de Internet, desde la página de la Anses o personalmente.
Tanto de forma personal como por la web del organismo, es necesario que transcurran 4 meses desde el fallecimiento del jubilado.
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO:
Los familiares pasan a tener el derecho a cobrar una pensión que se deriva de la jubilación que se cobraba. Los familiares con derecho a percibirla son el cónyuge, el conviviente o el hijo menor de un jubilado. Los hijos la cobrarán hasta los 18 años; el resto, durante toda la vida.
Los hijos deben ser solteros, menores de 18 años y no deben cobrar otra prestación. Este límite de edad no se aplica si el hijo está incapacitado para trabajar y estuvo a cargo del jubilado que falleció. Cuando uno de los integrantes del grupo familiar tiene derecho a la pensión y no excluye al resto.
En el caso de los convivientes, se deben acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo en que deben probar la convivencia se reduce a dos años.
GASTOS DEL SEPELIO:
Se puede pedir a la Anses un subsidio por los gastos de sepelio. A tal fin, debe presentarse la documentación siguiente en una UDAI, previo turno:
*DNI de quien solicita el reintegro.
*Partida de defunción del jubilado o pensionado.
*Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.
Este trámite puede realizarse junto con el del inicio de la pensión. Si lo hace otra persona que acredite haber pagado el sepelio, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento del jubilado o pensionado.
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