Con el objetivo de preservar la tranquilidad, salud, seguridad y el bienestar de las personas y animales, el intendente de Chascomús, Javier Gastón, firmó el Decreto Nº 972 promulgando la Ordenanza Nº 5162, que determina la prohibición de almacenar, poseer, transportar y comercializar productos de artificio pirotécnicos.
“Tenemos que tomar conciencia de los riesgos innecesarios que se corren en distintos aspectos y fundamentalmente debemos ser más solidarios y ponernos en el lugar de las personas a quienes afecta más de cerca la utilización de pirotecnia”, afirmó el jefe comunal.
“Además, esta actividad produce un impacto negativo sobre el ambiente, los animales, los bienes particulares, y a su vez, su manipulación presenta serios riesgos que pone en peligro a quienes la utilizan, especialmente a los niños”, agregó Javier Gastón. De esta manera el distrito se suma a otros de la zona como el Partido de La Costa, donde a fines del año pasado se estableció la misma medida tras el decreto presentado por el intendente Juan Pablo de Jesús luego de una ordenanza presentada en el HCD por el concejal (hoy secretario de Relaciones Institucionales) Cristian Cardozo.
Tanto en Chascomús como en el resto del país, cada año muchísimas personas tienen que ser atendidas de emergencia por problemas de salud, aturdimiento y quemaduras provocadas por la pirotecnia. También conlleva a situaciones indeseables como daños en el medio ambiente, incendios, etc. Otros de los problemas que surgen de esta actividad es el malestar del ruido ensordecedor que afecta a bebés, ancianos, personas con hipoacusia, hipersensibilidad sensorial, autismo y las mascotas en general.
También se destaca el inconveniente del costo económico que estas contingencias traen aparejadas, ya que involucran equipos y horas hombre de instituciones tales como Bomberos, Policía y personal de Salud, que deberían estar abocadas a solucionar verdaderas fatalidades y no a situaciones de estas características que pueden evitarse.
A su vez, se analizó que el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual, prohibir su comercialización no genera un impacto significativo sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad. Asimismo se estableción que cCon carácter excepcional quedan exentas las celebraciones de interés general que cuenten con la previa y debida autorización de la Municipalidad de Chascomús.
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