11/09/2019 | Noticias | Política

Dolores tendrá una Delegación Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

La inauguración será este viernes 13 de septiembre a las 10.00. El establecimiento brindará atención a otras 6 localidades de la Región.


La Delegación Médica de Dolores de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo también brindará atención a vecinos de Castelli, Chascomús, General Belgrano, General Guido, Lezama y Pila, quienes hasta ahora tenían que viajar para realizar la tramitación a Mar del Plata.

En los últimos 4 años, la SRT desplegó un proceso de descentralización con más de 30 Comisiones Médicas inauguradas. En la provincia de Buenos Aires este proceso tuvo como resultado haber cuadriplicado las mismas. Lo que se traduce en, al menos, una Comisión Médica por cada una de las 10 cabeceras judiciales que tiene la Provincia.

El objetivo es garantizar que más del 95 % de los ciudadanos de todo el país, que sufran un accidente cuenten con un servicio de atención médica de la SRT a menos de 50 kilómetros de su domicilio y/o lugar de trabajo.

Esta oficina llega a Dolores por un pedido realizado por el Presidente del Colegio de Abogados Adrián Lamacchia, ante el Intendente Camilo Etchevarren, que fue quien gestionó la instalación de la misma.

En la inauguración, además de Lamacchia y Etchevarren, estarán presentes el Gerente de Administración de Comisiones Médicas, Francisco Ruffa, el Subgerente de Comunicación Institucional, Andrés Tittarelli y el Subgerente de Redes y Coordinación con Provincias, Darío Costa.

Para qué sirve una Comisión Médica
>Para resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

> Para determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

> Para homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.

> Para Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).

> Para determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social. Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como los que otorgan las siguientes leyes N° 20.475 (minusválidos), Ley N° 20.888 (ciegos) y N° 24.347 (edad avanzada).

>En colaboración con ANSeS, para determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de la ley N° 24.241 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de la mencionada ley.

>Para la realización del examen médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).


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