El INTA exoneró a Virginia Aparicio, la investigadora que descubrió hasta 53 plaguicidas en el aire de Mar del Plata, Balcarce, Necochea y Tandil
La científica de la Unidad Integrada Balcarce que lideró en Argentina el proyecto que analizó la presencia de plaguicidas en el ambiente y en el organismo de personas voluntarias recibió la sanción disciplinaria más severa, ya que implica su salida definitiva del organismo y la inhabilita para continuar en la administración pública nacional.

Aparicio había anticipado que ante una exoneración recurriría a la Justicia Contencioso Administrativa Federal. (Foto: Agencia DIB)
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) finalmente resolvió exonerar a Virginia Aparicio, la investigadora de la Unidad Integrada Balcarce que dirigió en Argentina el proyecto internacional Sprint, un estudio que analizó la presencia de plaguicidas en el ambiente y en el organismo de personas voluntarias. La medida implica su salida definitiva del organismo y la inhabilita para continuar en la administración pública nacional.
La decisión, que fue formalizada mediante la resolución 366 del organismo, constituye la sanción disciplinaria más severa contemplada en el régimen de empleo público nacional. El caso pone punto final, al menos en el plano administrativo, a un proceso que comenzó a fines de 2023 con la apertura de un sumario sobre la investigación financiada por la Unión Europea, que generó fuerte repercusión por sus resultados sobre la exposición humana y ambiental a agroquímicos.
La exoneración se apoya en las conclusiones de la investigación interna realizada por el INTA, que es presidido por Nicolás Bronzovich, designado con vigencia desde el 3 de septiembre de 2025 (Decreto 684/2025), tras el rechazo del Congreso a reestructurar el organismo. Según la resolución, las autoridades consideraron acreditadas conductas incompatibles con las obligaciones de una agente pública, vinculadas tanto a la gestión del proyecto como a la utilización de recursos institucionales.
Los argumentos del organismo
Uno de los principales cuestionamientos planteados por el Consejo Directivo se relaciona con la participación de José Luis Costa, investigador ya retirado del INTA y pareja de Aparicio, en distintas instancias del proyecto. El organismo sostuvo que Costa tuvo acceso a tareas de coordinación e información sensible de la investigación sin contar con una autorización institucional específica ni una formalización por parte de los órganos competentes.
La resolución sostiene que la investigadora utilizó atribuciones derivadas de su rol como coordinadora para otorgarle una participación relevante a una persona que carecía de vínculo laboral vigente con el instituto. Ese aspecto fue considerado una de las infracciones centrales para justificar la sanción, según consignó el portal elDiarioAR.
El segundo eje de las observaciones apunta al manejo de los fondos europeos destinados al proyecto. El sumario analizó ingresos y gastos asociados a Sprint, incluidos desembolsos para el traslado de muestras biológicas al exterior. Según las autoridades, determinadas decisiones operativas vinculadas con esos recursos no habrían contado con las autorizaciones institucionales requeridas.
No obstante, la propia resolución aclara que los movimientos contables relevados no permiten concluir, por sí mismos, la existencia de un perjuicio económico equivalente para el Estado. También reconoce que no se acreditó un beneficio patrimonial directo para la investigadora. Aun así, el directorio consideró que las irregularidades detectadas alcanzaban la gravedad suficiente para aplicar la máxima sanción administrativa.
Durante el trámite del sumario, Aparicio cuestionó la validez del procedimiento y planteó objeciones vinculadas con su derecho de defensa. También denunció un trato que consideró discriminatorio y sostuvo que las decisiones adoptadas durante la ejecución de Sprint formaban parte de un proyecto internacional aprobado institucionalmente. Sin embargo, el Consejo Directivo rechazó esos planteos y concluyó que el procedimiento se había desarrollado dentro de las reglas administrativas vigentes.
En tal sentido, luego de los resultados que volvieron a mostrar la extensión de esa exposición, en junio de 2023 el INTA dispuso suspender su presentación pública, le ordenó a Aparicio detener la investigación y no comunicar las conclusiones, y posteriormente se apartó del proyecto.
Un proyecto que generó controversia
El caso adquirió notoriedad pública por el contenido de la investigación. Sprint fue una iniciativa internacional coordinada desde Europa para estudiar la presencia de residuos de plaguicidas en ambientes rurales, alimentos, animales y personas.
En Argentina, el trabajo estuvo a cargo de un equipo radicado en Balcarce y contempló la toma de muestras biológicas y ambientales para evaluar distintos niveles de exposición a agroquímicos. Los resultados difundidos por los investigadores mostraron entre 2 y 10 plaguicidas en sangre, de 6 a 13 en orina, hasta 18 en materia fecal y entre 7 y 53 en el aire respirado, incluso en personas que viven lejos de las fumigaciones, y también en alimentos, polvo del hogar, granos, animales, suelos y agua.
La defensa de Virginia Aparicio
En una columna publicada en septiembre en el portal de la revista Cítrica, cuando Virginia Aparicio tenía información sobre la inminente exoneración, la investigadora escribió que “la secuencia de hechos permite formular una pregunta legítima y necesaria: ¿qué ocurre con la ciencia pública cuando investigar y comunicar resultados potencialmente incómodos pueden traer consecuencias para quien investiga? Aquí aparece una segunda responsabilidad: proteger la libertad necesaria para investigar”.
Aparicio señaló que “la censura científica no necesita adoptar la forma explícita de una prohibición. Existe un problema, también, cuando se obstaculiza la comunicación del conocimiento o cuando científicos y técnicos comienzan a preguntarse qué resultados pueden comunicar sin exponerse a consecuencias. Allí comienza la autocensura, probablemente una de las formas más silenciosas de empobrecimiento de una institución científica”.
“¿Qué aprende un investigador joven frente a esa situación? ¿Y qué entiende una comunidad que participó de una investigación, abrió las puertas de su casa, entregó muestras y confió en instituciones públicas, pero no recibe la información científica que merece?”, sostuvo.
En ese mismo texto, Aparició advirtió que “la cuestión es ética y científica, pero también jurídica. El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y establece que las autoridades deben protegerlo y proveer información ambiental. No enfrenta ambiente y producción: exige que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
La investigadora científica enfatiza que “frente a evidencia científica incómoda, una sociedad democrática necesita más ciencia, no menos: mejores datos, discusión abierta, investigación independiente y decisiones fundadas en evidencia”.
Y concluye: "El caso Sprint deja una cuestión mucho más amplia. ¿Qué protege una sociedad cuando protege a su ciencia? Protege a quienes investigan, pero no solamente a ellos. Protege el derecho de las comunidades a conocer. Protege la capacidad del Estado de tomar decisiones basadas en evidencia. Protege a quienes trabajan y producen. Protege el ambiente y la salud. Y protege algo todavía más elemental: la posibilidad de conocer un problema antes de decidir qué hacer con él".











