Créditos UVA: por primera vez la Justicia ordena un “reajuste del contrato”
Es un fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata. Hasta ahora solo se habían dictado medidas cautelares.
El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata falló a favor de un tomador de crédito UVA y ordenó un “reajuste del contrato” celebrado entre el consumidor y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de la primera sentencia del país de este tipo.
El fallo, que lleva la firma del juez Héctor Fabián Casas, hizo lugar al reclamo de un tomador de crédito UVA patrocinado por los abogados Verónica Giovanniello y Hernán Montiel. El consumidor había accedido a la herramienta que era impulsada por el banco para comprar un auto.
La sentencia de Casas, según la información consignada por la Agencia DIB, hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste que “alcanzará a la totalidad de las cuotas de mutuo (48)”, sin perjuicio del pago cancelatorio por parte del tomador.
Asimismo, dispone que “se efectuará el cálculo de cada unidad de valor adquisitivo, considerando CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) como componente de tal unidad de la siguiente manera: tomando el punto medio entre la proyección de inflación y la inflación efectivamente acaecida en cada período; debiendo adicionar por fuera de dicho valor el interés del 8 % pactado en el contrato de mutuo”.
En este marco, intima “al perito contador designado en autos, en su carácter de auxiliar de Justicia, a que en el término de 10 días de adquirir firmeza la presente elabore los cálculos correspondientes, debiendo determinar si existe un saldo a favor” del tomador del crédito.
Además, “se intima al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que en el término de 10 días de aprobado dicho cálculo por el suscripto entregue a la parte actora las sumas que del mismo resulten” si es que lo pagado por el usuario supera “el monto que el mismo debía abonar”.
El escrito asegura que el Banco “no ha resguardado el principio de confianza que se encontraba a su cargo, ni ha cumplido con el deber de informar de manera precisa” al tomador de deuda con respecto “al contenido y consecuencias del contrato mutuo celebrado”.
El fallo advierte que en el momento de la toma del crédito las proyecciones inflacionarias (valor de ajuste que tiene en cuenta el UVA) eran a la baja, pero que las expectativas no se cumplieron y que el crecimiento de precios llegó a un 47,65% en 2018 y a un 53,8% en 2019.
El escrito también señala que “no puede obviarse” la situación de “quien ha tomado un crédito y luego ha debido soportar los devenires económicos completamente fluctuantes –e imprevistos-, circunstancia a la cual se ha sumado la crisis por la pandemia de Covid-19, infortunio de público y notorio conocimiento”.
“Hasta ahora solo se habían dictado medidas cautelares esta es la primera sentencia en el país de primera instancia”, le dijo a esta agencia Giovanniello.