Fallo a favor de un chofer de Uber en Mar del Plata: no deberá pagar una multa pese a que le habían secuestrado el auto
El magistrado Jorge Luis Rodríguez aseguró que durante la causa no pudo constatarse que el hombre transportaba personas.
El juez correcional Jorge Luis Rodríguez absolvió a un chofer de la empresa Uber, que había sido condenado a pagar una multa de más de 57 mil pesos después de que su auto fuera secuestrado durante un operativo.
Según informó La Capital, el magistrado no resolvió sobre la legalidad o no de la polémica aplicación, sino que apuntó en su sentencia a la forma en que se realizó el procedimiento que terminó con el vehículo secuestrado.
El caso ocurrió el 28 de enero a las 23, cuando en un inspector de tránsito le secuestró a un hombre el Chevrolet Corsa que manejaba en Mar del Plata. Se lo acusaba de estar transportando, por intermedio de la aplicación Uber, pasajeros de manera ilegal, ya que no contaba con la habilitación municipal.
Tres días después del procedimiento, el Tribunal de Faltas Municipal condenó a pagar 57.591 pesos al conductor, quien apeló la decisión.
El juez Jorge Luis Rodríguez fundamentó su decisión de absolver al hombre en que no pudo comprobarse que estaba transportando pasajeros de forma ilegal. “Resulta necesario que al momento de la constatación se compruebe de manera efectiva que una persona es transportada en un vehículo que no cuenta con habilitación municipal. En el presente caso, más allá de otros argumentos, falta uno de los elementos mencionados: no existe constancia de que en el vehículo hubiera una persona que estuviera siendo transportada”, asegura el magistrado en su sentencia de cuatro hojas. Y agrega: “De hecho, los inspectores actuantes no consignaron dato alguno del pasajero, lo cual habría resultado crucial para poder citarlo y, de ese modo, dirimir la cuestión, puesto que el imputado ha negado que se hallara transportando personas al momento de la constatación”.
En ese sentido, el juez continúa: “Si el causante, tal como ha reconocido, se dedicaba al transporte de personas pero no lo estaba haciendo al momento de labrarse el acta, su conducta no quedaría abarcada por la descripción contenida en la norma que se aduce transgredida”. Y afirma: “Es necesario que el municipio regule y controle la actividad del transporte de personas. Pero este ejercicio del poder de policía comunal no debe ser desempeñado de manera tal que vulnere el principio de legalidad estricta, condenando conductas que queden por fuera de la captación típica”.
Luego de esta argumentación, Rodríguez sostiene: “En consecuencia, no pudiendo tenerse por acreditados la totalidad de los extremos de la imputación en virtud de las razones apuntadas, esto es que el imputado al momento de la constación estuviera efectivamente transportando personas, corresponde absolverlo”.