Temporada 2021: por qué la Provincia confirmó que no habrá aplicación “Cuidar Verano” para viajar a destinos turísticos
El gobierno de Axel Kicillof aclaró que será obligatorio portar un Certificado Único Habilitante para Circulación. Más detalles.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial que, mientras dure el periodo vacacional, que comenzará formalmente el 1 de diciembre de 2020 y finalizará el 4 de abril de 2021, será obligatorio contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que podrá tramitarse en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
Finalmente, y según informaron fuentes gubernamentales a El Destape, “la aplicación ‘Cuidar Verano’ no funcionará”.
La “app” tenía por objetivo que los distritos y el gobierno provincial contasen de antemano con información como los días de vacaciones, la cantidad de personas que viajarán, el tipo de transporte que utilizarán y el lugar donde vacacionarán.
Ahora tendrán un certificado que les permitirá circular libremente por los distintos destinos durante el periodo estival. Según detalla la nueva resolución provincial, “el permiso será válido únicamente para el ingreso y permanencia en el distrito para el cual se hubiera expedido y por el plazo declarado y autorizado en virtud del mismo”.
Tras el anuncio del gobierno bonaerense, días atrás, de la nueva fase en la que se encuentran la mayoría de los distritos que pasaron del “aislamiento social preventivo y obligatorio” al “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, se habilitaron nuevas actividades en la Provincia.
Mientras rija la medida podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
En ese nuevo escenario, “a efectos del desarrollo del turismo y sus actividades afines, será obligatorio que los habitantes que efectúen traslados con fines turísticos cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19”.