Viernes 22 de noviembre de 2024
18 MAY 2020 - 11:19 | Política
La economía en tiempos de la pandemia del Covid-19

Se amplió el alcance del salario complementario a la educación terciaria, la salud y la logística

El gobierno nacional agregó estas actividades al programa ATP en virtud de las caídas significativas en la facturación a partir de la cuarentena. Los detalles.

El programa ATP permite que el Estado, a través de la ANSES, abone hasta el 50% de los salarios (hasta los $33.000) de los trabajadores de las empresas incluidas.

El gobierno nacional autorizó la inclusión en el beneficio salario complementario, del programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a las instituciones educativas de nivel terciario, los prestadores de salud y las empresas de logística, a través de la decisión administrativa 817/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la misma, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria.

Como consecuencia de este análisis, el Comité solicitó al Ministerio de Educación que proporcione directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el listado de las instituciones de enseñanza terciaria que no perciben aportes o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el salario complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.

También recomendó a la AFIP que instrumente las medidas para su incorporación al Programa, de clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria, incluidos en el listado aportado por el Ministerio de Salud.

Además propuso que incluyan como destinatarias del beneficio salario complementario a las empresas de servicio de transporte automotor de cargas, incluyendo servicios de carga refrigerada y transporte pesado; de servicios complementarios para el transporte terrestre, incluidos los de mantenimiento de material ferroviario; y de almacenamiento y depósito, que se encuentran altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.