Sábado 23 de noviembre de 2024
18 OCT 2018 - 18:40 | Política

La Corte vetó la Pirotecnia Cero en Miramar y el fallo podría perjudicar a la región

La Costa, Pinamar, Castelli, Lezama y Chascomús son algunos de los municipios de la zona que decretaron el fin del uso de pirotecnia en sus territorios.

El fallo de Miramar podría extenderse a toda la región y hay preocupación en los municipios de la zona.

Polémica en puerta antes de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo. La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que había sido sancionada en 2015 en Miramar que penaba tanto la comercialización como el uso de fuegos artificiales, petardos, estrellitas para chicos o show de luces. 

La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar a un planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparándose en la Ley Nacional 20.429 que regula la fabricación, la venta y el uso de pirotecnia. En la región miran con atención este fallo de la Corte provincial ya que en varios distritos como La Costa, Pinamar, Chascomús, Lezama y Castelli son algunos de los municipios donde el HCD prohibió el uso de pirotecnia. Qué pasará en estos meses es una incógnita.

El juicio lo inició CAEFA contra General Alvarado, que comprende Miramar y otras localidades, de donde es la ordenanza declarada inconstitucional. La resolución de la Corte Suprema puede hacerse extensiva a otros distritos que habían dispuesto la prohibición, como el Partido de la Costa o Pinamar, mediante ordenanzas similares. Hay otros dos antecedentes en los municipios de Santa Lucía y Rivadavia, de la Provincia de San Juan, cuyas normas prohibicionistas fueron declaradas inconstitucionales. 

La iniciativa "pirotecnia cero" penaba "la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia, tales como cohetes, fósforos, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas y rompe-portones, entre otros". Las penas para quien comercializara estos productos podían hacer estallar cualquier bolsillo: iban de los 100 a los 1.000 litros de combutible de mayor octanaje, es decir de los $4.600 a los $46.000 a valores promedio de hoy. 

"Es difícil mensurar el perjuicio, pero en toda la cadena, desde la fabricación, el transporte y la comercialización de los productos, unas 60 mil personas reciben ingresos de la actividad", explicaron desde CAEFA, y adelantaron que harán presentaciones en cada localidad donde haya restricciones o prohibiciones. "Deberán adecuarse a la Ley Nacional", sostienen.