Un efectivo policial fue condenado a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en cargos públicos dentro de las fuerzas de seguridad, luego de que la Justicia considerara acreditada su responsabilidad en una causa por lesiones y vejaciones, a raíz de un episodio ocurrido durante una aprehensión en General Madariaga.
El hecho investigado ocurrió el 22 de octubre de 2024, alrededor de la una de la madrugada, en la intersección de Avenida Buenos Aires y calle Olavarría. El condenado fue identificado en la resolución judicial como Aarón José Sáez, según informó el portal Central de Noticas Madariaga (CNM). La víctima fue Diego Leandro González, quien había sido aprehendido durante un procedimiento en el que intervino Sáez, que al momento del hecho se desempeñaba como funcionario policial.
De acuerdo con lo establecido por el juez, la intervención policial se había originado por las maniobras peligrosas realizadas por el motovehículo en el que circulaba González o por la sospecha de que llevaba como acompañante a una persona que había sido sindicada recientemente en un delito contra la propiedad.
Sin embargo, la sentencia remarca que las circunstancias que dieron origen al procedimiento no justificaban las agresiones físicas posteriores. Para el magistrado, la conducta desplegada por el efectivo no podía ser considerada parte del cumplimiento legítimo de sus funciones.
Uno de los puntos centrales de la resolución está relacionado con la forma en que González fue reducido. El juez consideró probado que Sáez lo tomó por el cuello y lo mantuvo reducido mientras otros efectivos de la Patrulla Municipal lo golpeaban, continuando luego con esa maniobra hasta llevarlo prácticamente a un estado de inconsciencia.
Para el magistrado, esa conducta excedió cualquier procedimiento legítimo de aprehensión y constituyó un trato degradante y humillante contra la dignidad de la víctima. La sentencia explica que las vejaciones comprenden aquellos tratamientos denigratorios o humillantes, físicos o verbales, destinados a mortificar a una persona y afectar el sentimiento de dignidad y respeto que merece como tal.
En ese sentido, el juez sostuvo que el accionar de Sáez fue “antirreglamentario y contrario a las garantías constitucionales”, descartando que las agresiones pudieran ser interpretadas como una consecuencia propia del cumplimiento de un deber policial.
El fallo también diferencia la utilización legítima de la fuerza de aquellas conductas que exceden las facultades de los funcionarios. En el caso analizado, el magistrado concluyó que la forma en que González fue reducido y mantenido en esa posición constituyó un acto de vejación.
La Fiscalía había solicitado que los hechos fueran considerados como vejaciones en acto de servicio en concurso real con lesiones leves agravadas, pero el juez realizó una precisión respecto de la forma en que debían vincularse jurídicamente ambos delitos.
Según explicó en la sentencia, se trató de un único acontecimiento que dio lugar a ambos delitos, por lo que entendió que correspondía aplicar la figura del concurso ideal prevista en el artículo 54 del Código Penal.
De esta manera, Sáez fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de “vejaciones en acto de servicio en concurso ideal con lesiones leves agravadas por la condición de miembro de una fuerza de seguridad del sujeto activo”.
Además de la pena de prisión condicional, la resolución estableció una inhabilitación especial para ocupar cargos públicos en fuerzas de seguridad durante tres años, equivalente al doble del tiempo de la condena de prisión.
Al tratarse de una pena de ejecución condicional, el condenado deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta. Entre ellas se encuentran fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados. También se le impuso la obligación de abstenerse de mantener contacto o relacionarse con la víctima y sus familiares directos.
Otra de las condiciones establecidas por la Justicia consiste en la realización de un tratamiento psicológico orientado al control de sus impulsos y emociones, cuya realización deberá ser acreditada y, cuando corresponda, deberá informarse su alta definitiva.
Pero la sentencia no se limitó a establecer la responsabilidad penal de Sáez por el episodio ocurrido durante la aprehensión. El juez también dispuso remitir antecedentes y las videograbaciones de la jornada de debate oral y público a la Fiscalía General Departamental.
La medida tiene como objetivo que se investigue la posible comisión de otros delitos vinculados con lo ocurrido durante la investigación original. En particular, se ordenó analizar la posible existencia de falsedad ideológica y falso testimonio agravado, este último por haber sido presuntamente cometido en perjuicio del imputado, según consignó CNM.
Asimismo, el magistrado ordenó que se investigue una presunta amenaza contra Diego González que habría ocurrido con posterioridad al episodio que dio origen a la causa, tal como había sido requerido por el fiscal durante el juicio.
La sentencia pone así punto final, al menos en esta instancia, al proceso judicial iniciado a partir del procedimiento policial ocurrido en octubre de 2024, aunque la resolución todavía puede quedar sujeta a las instancias correspondientes hasta adquirir firmeza.
Por otro lado, los tres municipales que también llegaron como acusados, Luciano José Balbín, Jorge Alberto Ganduglia y Raúl Osvaldo Luján, firmaron un juicio abreviado donde reconocieron su responsabilidad con una pena de 1 año de prisión en suspenso y 2 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. No obstante, aún un tribunal debe dar como efectiva ese acuerdo.
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