La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, anunció que -debido a los feriados de carnaval- los días viernes 13, sábado 14, domingo 15 y martes 17 de febrero de 2026 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº 11, Nº 36, Nº 56, Nº 63, Nº 74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Recomendaciones para conductores
Vialidad Provincial recomienda a los conductores que circulan por las rutas bonaerenses hacerlo con las luces bajas encendidas; con la VTV actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.
LAS RESTRICCIONES PARA EL FERIADO DE CARNAVAL 2026
Sentido a la Costa Atlántica
Viernes 13 de febrero: de 14:00 a 23:59.
Sábado 14 de febrero: de 06:00 a 14:00.
Domingo 15 de febrero: de 06:00 a 14:00.
Sentido a CABA
Sábado 14 de febrero: de 14:00 a 23:59.
Martes 17 de febrero: de 14:00 a 23:59.
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (Autovía 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el km 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
LAS EXCEPCIONES
La Dirección de Vialidad aclaró que se exceptúa de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
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