Desde ayer a las 8 de la mañana comenzó a regir en todo el país la veda electoral, el período de 48 horas previo a las elecciones durante el cual se suspenden las actividades de campaña y toda acción que pueda influir en el voto ciudadano.
El objetivo es que los electores tengan un tiempo de reflexión libre de presiones políticas o publicitarias antes de concurrir a las urnas el domingo 26 de octubre.
La restricción se extiende hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre de los comicios, según lo establece el Código Electoral Nacional.
Qué no se puede hacer durante la veda electoral
El artículo 71 del Código Electoral detalla las actividades prohibidas durante este período:
- Realizar actos públicos de campaña, difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Organizar reuniones de electores durante las horas de la elección.
- Desarrollar espectáculos públicos, deportivos o culturales, ya sean en espacios abiertos o cerrados.
- Vender bebidas alcohólicas, desde las 20 horas del sábado y hasta tres horas después de finalizada la votación.
- Portar armas o símbolos partidarios desde 12 horas antes y hasta tres horas después del cierre.
- Tomar fotografías o registrar imágenes de la boleta durante el acto de votación.
Entre las actividades permitidas están las reuniones privadas sin contenido político y el funcionamiento de comercios no vinculados a campañas o espectáculos.
Qué sanciones prevé la ley
Romper la veda puede tener consecuencias
penales y económicas. El Código Electoral establece penas de:
- De 15 días a 6 meses de prisión para quienes vendan bebidas alcohólicas o realicen espectáculos públicos durante el horario prohibido.
- De 2 meses a 2 años de prisión a quien induzca con engaños a votar o abstenerse de hacerlo.
- Hasta 3 años de prisión para quien viole el secreto del voto.
- Además, tanto ciudadanos como medios o partidos pueden ser sancionados con multas de entre $10.000 y $100.000 por difundir encuestas o realizar actos proselitistas fuera del plazo permitido.
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