El calendario de feriados nacionales en la Argentina tuvo a comienzos de septiembre una modificación relevante para el mes de octubre, generando un nuevo fin de semana largo, ya que se pasó el feriado del domingo 12 de octubre al viernes 10. La medida, reclamada insistentemente por los municipios turísticos, especialmente los bonaerenses, fue tomada para impulsar la alicaída actividad turística y favorecer a los sectores estratégicos de la economía.
Pese a que la política del gobierno de Javier Milei era no hacer ningún tipo de cambio en este sentido, finalmente la administración libertaria cedió y dispuso un cambio clave para los feriados: los trasladables que caigan en días de fin de semana (sábado o domingo) podrán moverse en el calendario, si así lo define la Jefatura de Gabinete.
Esta decisión se tomó bajo el argumento de subsanar un “vacío legal” existente en la ley 27.399, que regula los feriados nacionales, pero no especificaba qué hacer en los casos en que estas fechas coincidían con sábados o domingos. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del “espíritu original de la norma”, que busca generar períodos de descanso extendidos y fomentar el turismo interno.
De esta manera, el feriado correspondiente al 12 de octubre, el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, fue trasladado al viernes 10 de octubre este año. Esta modificación fue establecida por el Gobierno a través de la resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene como efecto inmediato la creación de un fin de semana largo de tres días, que se extenderá desde el viernes 10 hasta el domingo 12 de octubre, permitiendo un período de descanso extendido para los trabajadores en todo el territorio nacional.
¿El viernes 10 de octubre es un feriado nacional o un día no laborable?
Según la normativa ya mencionada, el viernes 10 de octubre es un feriado nacional. La resolución 139/2025, que dispuso el traslado del asueto del 12 de octubre, lo categoriza explícitamente como un asueto y no como un día no laborable. Es fundamental distinguir esta naturaleza, ya que las implicaciones laborales y de pago son significativamente diferentes a las de un día no laborable.
La principal diferencia radica en la obligatoriedad y el régimen de pago, según consignó La Nación. Un feriado nacional es una jornada de descanso para todos los trabajadores, y si se trabaja, se paga doble la jornada. En contraste, un día no laborable es de carácter optativo. La decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados. Esta distinción es clave para entender los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de empleados.
LOS FERIADOS NACIONALES QUE RESTAN EN 2025
>Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, movido del 12 de octubre).
>Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
>Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
>Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
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