A pocos días de que comiencen las fiestas de fin de año, el juzgado en lo Contencioso y Administrativo de Dolores ratificó parcialmente la ordenanza municipal Nº 1747 que prohíbe la venta y el uso particular de artículos de pirotecnia.
La demanda había sido interpuesta por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) en 2019, cuando en varios distritos –como Dolores– se sancionaron normas para restringir el uso de pirotecnia, alegando la inconstitucionalidad de estas ordenanzas.
En su resolución, el juez subrogante Marcelo Daniel Fernández sostuvo que no es constitucional la prohibición de “la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, fabricación, deposito, transporte, distribución al público mayorista”, aunque consideró que “la prohibición dispuesta en lo que respecta a la venta minorista, venta ambulante y el uso particular de la pirotecnia y cohetería alcanzada -exclusivamente sonora-, y de los denominados globos aerostáticos de pirotecnia” sí lo es y resulta conforme a la ley provincial Nº 15.406.
En sus considerandos, el magistrado consideró que la medida es necesaria para “proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente”.
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