El 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, jornada en la que los trabajadores del rubro no desempeñan actividades laborales para disfrutar de su merecido descanso.
Para este año, desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), conducido por Armando Cavalieri, y en conjunto con las cámaras empresarias del sector se acordó trasladar el feriado para el lunes 30 de septiembre. De esta manera, los trabajadores del rubro tendrán un fin de semana largo de tres días.
Cabe recordar que para aquellos trabajadores y trabajadoras que no trabajan, tendrán descanso ese día y su remuneración mensual no variará. Es importante aclarar que no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal. En cambio, los que si trabajan recibirán pago doble, es decir, un recargo equivalente del 100 por ciento, al igual que ocurre en cualquier feriado.
Ante el feriado, muchos comercios como supermercados, tiendas de indumentaria y calzado, jugueterías, bazares, kioscos, almacenes y shoppings permanecerán cerrados. Quedan exceptuados lo pequeños locales barriales o que estén atendidos por sus propios dueños o familiares.
CELEBRACIÓN
El Día del Empleado de Comercio surge en conmoración de la sanción de la Ley 11.729, el 26 de septiembre de 1933. Esta norma modificaba varios artículos del Código de Comercio con el objetivo de fijar indemnizaciones por despido, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y más derechos que marcaron un antes y un después para los trabajadores del rubro.
Además, el 11 de noviembre de 2000 se sancionó la Ley 26.541, que establece la creación del Día del Empleado de Comercio y determina que los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales.
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