14/06/2024 | Noticias | Sociedad

Monotributo: cuáles serán los nuevos límites anuales para facturar y montos mensuales a pagar

Los incrementos en los topes de facturaciones son significativos y eso tornará muy probable que haya personas que deban bajar de categoría.


El Senado votó de manera favorable, tal como había ocurrido previamente en Diputados, el capítulo del proyecto de ley sobre medidas fiscales referido al monotributo. Esa parte de la iniciativa prevé, entre otros puntos, la eliminación de la diferencia hoy vigente en el tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

Para ambas actividades, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo implica que el límite de facturación anual para ser monotributista se elevará a $ 68 millones, según consignó La Nación. Los topes actuales son de $ 16.957.968,71 en comercio y de $ 11.916.410,45 en servicios. Según el texto que ahora volverá a la Cámara Baja, también subirán los topes de ingresos permitidos en cada una de las categorías de la tabla, en todos los casos, en más de un 200%.

La modificación incluye un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas por el impuesto integrado y por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Por ejemplo, el impuesto de la categoría “A” pasa de $ 1.047,86 a $ 3.000, y el de la “B”, de $ 2.018,89 a $ 5.700. En la práctica, en esas dos categorías en particular, el cambio implica que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían -en la mayoría de los casos- de no pagar nada a abonar $ 3.000 ó $ 5.700. Esto sería así porque según el proyecto se elimina la exención del componente impositivo que rige (con excepciones) para quienes están en las categorías “A” y “B” (es una exención que no rige, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).

En la categoría más alta, la “K”, el impuesto aumentaría de $ 72.817,31 a $ 245.000 mensuales para el comercio, mientras que en servicios el importe sería de $ 735.000.

El impacto real de esos aumentos dependerá de la nueva ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla. Los incrementos en las facturaciones tope de cada escalón son significativos y eso hará muy probable que haya personas que bajen de categoría.

Los cambios en la tabla del régimen tendrían efecto desde enero de este año. En cambio, los nuevos importes a pagar tendrían vigencia desde el mes siguiente al de la aprobación de la ley. El proyecto sobre medidas fiscales ya pasó por Diputados, pero ahora volverá allí, porque en el Senado se le hicieron modificaciones.

Los topes actuales de facturación en el régimen del monotributo rigen desde enero y son el resultado de haberse aplicado la actualización automática dispuesta por ley. Los importes son un 110,9% más altos que los vigentes en la primera mitad de 2023. Ese porcentaje equivale a la suba que tuvieron el año pasado las jubilaciones del sistema general de la ANSES, según la fórmula de movilidad impulsada por el gobierno de Alberto Fernández. Es un índice que quedó muy por debajo de la inflación, que fue de 211,4% entre enero y diciembre de 2023 y eso provocó, por un lado, una caída muy fuerte del poder adquisitivo de los haberes previsionales y, por el otro, una desactualización significativa de los montos que es posible facturar para estar en el régimen impositivo simplificado.

De hecho, ese desfase de gran magnitud dejó a muchos monotributistas en riesgo de tener que abandonar el sistema simplificado, para ir al más oneroso régimen impositivo general (con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago de aportes previsionales como autónomos), aun cuando sus ingresos muy probablemente disminuyeron en términos de capacidad de compra, según informó La Nación.

Cómo quedarían las categorías de facturación
>Categoría A: de $ 2.108.288,01 a $ 6,45 millones
>Categoría B: de $ 3.133.941,63 a $ 9,45 millones
>Categoría C: de $ 4.387.518,23 a $ 13,25 millones
>Categoría D: de $ 5.449.094,55 a $ 16,45 millones
>Categoría E: de $ 6.416.528,72 a $ 19,35 millones
>Categoría F: de $ 8.020.660,9 a $ 24,25 millones
>Categoría G: de $ 9.624.793,05 a $ 29 millones
>Categoría H: de $ 11.916.410,45 a $ 44 millones

En las tres categorías más altas, en las que hasta ahora se admite solo a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los límites de facturación anual subirían según el siguiente detalle.

>Categoría I: de $ 13.337.213,22 a $ 49,25 millones
>Categoría J: de $ 15.285.088,04 a $ 56,4 millones
>Categoría K: de $ 16.957.968,71 a $ 68 millones

Cómo quedaría el impuesto
El impuesto integrado mensual subirá de la siguiente manera: 

>Categoría A: de $ 1.047,86 a $ 3.000
>Categoría B: de $ 2.018,89 a $ 5.700
>Categoría C: de $ 3.452,09 a $ 9.800 (servicios) y de $ 3.190 a $ 9.000 (comercio)
>Categoría D: de $ 5.671,23 a $ 16.000 (servicios) y de $ 5.239,75 a $ 14.900 (comercio)
>Categoría E: de $ 10.787,67 a $ 30.000 (servicios) y de $ 8.368,13 a $ 23.800 (comercio)
>Categoría F: de $ 14.840,88 a $ 42.200 (servicios) y de $ 10.926,38 a $ 31.000 (comercio)
>Categoría G: de $ 18.878,58 a $ 76.800 (servicios) y de $ 13.623,24 a $ 38.400 (comercio)
>Categoría H: de $ 43.150,91 a $ 220.000 (servicios) y de $ 33.442,08 a $ 110.000 (comercio)

En las tres categorías más altas, las variaciones serán las siguientes:

>Categoría I: de $ 53.938,71 a $ 175.000 (comercio) y $ 437.500 (servicios)
>Categoría J: de $ 63.385,73 a $ 210.000 (comercio) y $ 525.000 (servicios)
>Categoría K: de $ 72.817,31 a $ 245.000 (comercio) y $ 735.000 (servicios)

Aportes jubilatorios y a la obra social
Con respecto al aporte jubilatorio, en la categoría “A” será, según el texto del proyecto, de $ 9.800, en lugar de los $ 4.623,27 actuales (un reajuste de 112%). Y el importe se incrementará un 10% en cada escalón hasta la categoría “F” y, luego, en un 40% a partir de la categoría “G”.

De esa manera, en la categoría “B” el pago será de $ 10.780; en la “C”, de $ 11.858; en la “D”, de $ 13.043,8; en la “E”, de $ 14.348,18; en la “F”, de $ 15.783; en la “G”, de $ 22.096; en la “H”, de $ 30.935; en la “I”, de $ 43.308 y en la “K”, de $ 60.632.

El pago con destino a la obra social, en tanto, aumentará de $ 6.457,26 a $ 13.800 en las categorías “A”, “B” y “C”; de $.7673,13 a $ 16.400 en la “D”; de $ 9.389,36 a $ 20.000 en la “E”; de $ 10.850,9 a $ 23.000 en la “F”; de $ 11.625,96 a $ 24.800 en la “G”; de $ 13.951,15 a $ 29.800 en la “H”; de $ 17.272,86 a $ 36.800 en la “I”; de $ 19.332,31 a $41.300 en la “J”, y de $ 22.155,77 a $ 47.200 en la “K”. Los montos son por mes y por persona; por cada familiar al que se quiera sumar a la cobertura se suma un adicional.

Alquileres y precio máximo
La propuesta también contempla elevar los montos de los alquileres devengados anualmente que se permiten en el sistema, por inmuebles que estén afectados a la actividad económica. 

En las categorías “A” y “B”, ese parámetro pasará de $ 485.448,92 a $ 1,5 millones anuales; en las “C” y “D”, de $ 970.897,79 a $ 2,05 millones; en las “E” y “F”, de $ 1.209.769,4 y $ 1.213.622,14 a $ 2,6 millones; en la “G”, de $ 1.456.346,67 a $ 3,1 millones y en las categorías superiores, de $ 1.941.795,53 a $ 4,5 millones.

Además, el precio unitario máximo que puede tener un bien que se comercialice estando en el monotributo aumentará de $ 180.589,67 a $ 385.000.

Uno de los artículos del proyecto de ley establece que se le den facultades al Poder Ejecutivo para incrementar durante este año los montos máximos de facturación, los de alquileres, topes devengados y también los importes del impuesto integrado y de los aportes jubilatorio y a las obras sociales.
 


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