La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que, en el marco del fin de semana extra largo por el Día de la Bandera Nacional, que comienza mañana y termina el martes 20 de junio, desde hoy viernes 16 de junio se restringirá la circulación de camiones por distintas rutas y autovías bonaerenses.
Según informó el organismo bonaerense, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, los días viernes 16, sábado 17 y martes 20 de junio de 2023, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
>Sentido a la Costa Atlántica
-Viernes 16 de junio de 2023: 18:00 a 23:59.
-Sábado 17 de junio de 2023: 06:00 a 14:00.
>Sentido a la Ciudad de Buenos Aires
-Martes 20 de junio de 2023: 14:00 a 23:59.
>Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
>Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2)
-Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
>Ruta Provincial Nº 11
-Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
>Ruta Provincial Nº 36
-Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
>Ruta Provincial Nº 56
-Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
>Ruta Provincial Nº 63
-Desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
>Ruta Provincial Nº 74
-Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
¿Qué camiones quedan exceptuados?
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto.
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