El juicio por el homicidio de Octavio Manganiello que se está desarrollando en Dolores se lleva adelante con la modalidad de juicio por jurados, una posibilidad que estaba contemplada en la Constitución Nacional sancionada en 1853 pero que recién se implementó en este siglo XXI. El primero se realizó en Cutral-Co, provincia del Neuquén, en 2014, en tanto que en la provincia de Buenos Aires comenzaron al año siguiente, en 2015.
Hasta fines del 2022, en la Provincia se habían sustanciado 548 juicios por jurados. En 319 casos se estableció la culpabilidad de los acusados y en 142, el dictamen resultante fue la absolución. Hubo 57 veredictos mixtos y 14 desistidos, suspendidos o estancados.
En el Departamento Judicial de Dolores, hasta el momento se han realizado 5 juicios de este tipo, incluyendo el que se está desarrollando en estos días. Los cuatro que ya tuvieron resolución dejaron como saldo dos casos de veredicto condenatorio y otros dos con veredicto absolutorio.
Qué son y cómo se realizan los juicios por jurados
Que un juicio sea sustanciado por la modalidad de jurados o por jueces profesionales es una decisión del acusado, sólo en el caso de delitos que puedan tener una condena de 15 años o más.
Los jurados se definen por sorteo entre quienes están inscriptos en el padrón electoral. Deben tener entre 21 y 75 años y quedan excluidos miembros de las fuerzas de seguridad, abogados, escribanos, funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial y condenados a pena privativa de libertad.
Cuando se crea un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, las que pueden rechazar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez hecho esto, se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final de 12 titulares y 6 suplentes.
Los miembros sorteados pueden excusarse en ciertos casos, como, por ejemplo, problemas de salud. El jurado es anónimo, independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza. El veredicto que exprese se basará en su “leal saber” y no tendrá la obligación de manifestar los motivos de su decisión. Tampoco serán sujetos de ninguna penalidad, salvo que se constate que se expidieron en contra de su conciencia o que fueron corrompidos por vía de cohecho.
Los jurados escucharán la prueba y luego deberán determinar si existió el delito y si la persona acusada es culpable. Para que haya una condena, en general, se necesita que 10 de los 12 miembros estén de acuerdo. Sin embargo, en los casos de condena a prisión perpetua es necesario que haya unanimidad.
La pena es luego establecida por el juez, quien debe cuidar que todo se lleve a cabo como manda la ley, decidir qué pruebas pueden valorarse, definir qué procedimientos deben seguirse, decidir qué leyes gobiernan este caso y explicarles esas leyes a los jurados.
En el caso de que un jurado no encuentre culpable a una persona, no se podrá apelar su decisión. Sin embargo, la defensa sí puede apelar ante instancias superiores en caso de que la persona sea declarada culpable.
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