12/04/2022 | Noticias | Sociedad

Semana Santa: restringen la circulación de camiones en rutas y autovías por el recambio turístico

La medida se aplicará en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.


La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el recambio turístico los días miércoles 13, jueves 14 y domingo 17 de abril de 2022 se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, en las rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la Autopista Buenos Aires-La Plata.

El objetivo es “facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”, indicaron desde el organismo.

En el sentido a Costa Atlántica, el miércoles 13 de abril de 2022 se restringirá de 18.00 a 23.59 y el jueves 14 de abril de 14.00 a 23.59; mientras que, en sentido a CABA, el domingo 17 de abril estará prohibido de 14.00 a 23.59.

Según explicaron, el tránsito de vehículos pesados estará restringido en la Autopista Buenos Aires-La Plata, desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta La Plata.

En la Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires-Mar del Plata, de la Autopista Buenos Aires-La Plata, hasta el Km. 400 (Camet).

En la Ruta Provincial Nº 11, desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal), mientras que en la Ruta Provincial Nº 36, desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

También en la Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).

En la Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

Por último, en cuanto a la ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Desde el área provincial precisaron que se exceptúan “de toda restricción para circular, temporaria o permanente”, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: los de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; y los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

También estarán exceptuados el transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros.


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