El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaria de Comercio Interior, sancionó con multas millonarias a la empresa Molino Cañuelas, a la Federación Argentina de la Industria Molinera y a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina por ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, afectando el interés económico general del mercado.
Fue por medio de la Resolución 322/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial que se fijaron las multas de entre $50 y $ 150 millones por infringir el Artículo 1° de la Ley N° 27.442, Ley de Defensa de la Competencia que establece que "están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general".
En este marco, se impuso a Molino Cañuelas una multa por la suma de $ 150.000.000; a la Federación Argentina de la Industria Molinera también de $ 150.000.000; a la Cámara de Industriales Molineros, de $ 93.974.602; y a la Asociacion de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina, de $51.131.995. La firma es la fabricante de productos como Harina Pureza, galletitas 9 de Oro y Aceite Cañuelas.
Denuncia contra Molino Cañuelas
Fue en 2017 que la firma Impulsar (Industrias medianas y pequeñas unidas locales sociedad argentina) Simple Asociación, que presentó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia una denuncia contra la firma Molino Cañuelas por presunta violación a la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, vigente al momento de la presentación de la denuncia.
Ésta indicó que la Federación Argentina de la Industria molinera es la central molinera más antigua, afirmando que "[e]stá al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda. Por lo tanto, el más grande decide y los demás acatan".
Por lo que destacó que el interés económico general se vería directamente afectado por la conducta de la firma Molino Cañuelas porque con su accionar limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional.
En este marco, la firma denunció un accionar de prácticas anticompetitivas por parte de la firma Molino Cañuelas, organizando reuniones de precios convocadas por la Federación Argentina de la industria molinera, que habrían perseguido la subordinación de parte de los pequeños molinos con la amenaza de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas.
Que, respecto a la facilitación de un posible acuerdo de precios, la firma IMPULSAR Simple Asociación, indicó que fue a través de la Federación argentina de la industria molinera donde se habría fomentado en su oportunidad, una afiliación compulsiva de todos los molineros de la República Argentina, incluyendo los miembros ya agrupados en otras instituciones gremiales empresarias, como ser la Cámara de industriales molineros y la asociación pequeñas y medianas industrias molineras de la República Argentina.
Que, lo previamente expuesto habría generado un cartel institucionalizado, por medio de la creación de un sistema coordinado y auditado por la propia Federación Argentina de la Industria Molinera con el objeto de sostener los precios con poder de policía y sanción.
En este marco, apuntaron a una presunta existencia de un acuerdo suscripto por Molinos Cañuelas, a la Federación Argentina de la Industria Molinera y a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociacion de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina para fijar precios e intercambiar información, infringiendo el Artículo 1° de la Ley N° 27.442, Ley de Defensa de la Competencia.
En tanto, según lo que dispuso la resolución, la firma y las entidades tienen un plazo de diez días hábiles de notificada la presente resolución para efectuar el pago de la multa, bajo apercibimiento de efectuar la ejecución judicial.
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