23/03/2022 | Noticias | Sociedad

Se reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal: cómo será su aplicación

El logotipo identificatorio advertirá cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías".


El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

El cronograma de implementación, según la reglamentación, se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece –según consignó la Agencia Télam– que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

Qué se considera alimentación saludable
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Plazos y organismos de aplicación
El artículo 3 establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley y de la Reglamentación, quedando facultada para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación".

A partir de este miércoles, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas. El cronograma determina una 1ª etapa dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley que se reglamenta y 15 meses para las pequeñas y medianas empresas. En tanto, el límite de implementación de la 2ª etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.

A su vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

La Anmat también será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, en el artículo 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con la cartera sanitaria, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Asimismo, la cartera educativa deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las "Guías Alimentarias para la Población Argentina" (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.


Ver artículo completo

Te puede interesar

Mar del Plata: un jurado popular absolvió a una policía acusada de abusar de su sobrino de 11 años

06 de junio. La mujer fue acusada por hechos ocurridos entre fines de 2018 y marzo de 2019. El jurado consideró que no había pruebas suficientes para condenarla. La familia del menor rompió en llanto tras el veredicto, que no puede ser apelado.

Finde con promos en la playa: cómo ahorrar hasta $ 200.000 con las escapadas a La Costa

06 de junio. El plan “La Costa Invita” te permite viajar más y gastar menos: descuentos en hoteles, comidas, transporte y actividades. La próxima edición es este fin de semana, desde hoy viernes hasta el domingo.

“Tenemos que vivir con la duda”: la historia detrás del joven de Chascomús que murió tras recibir fentanilo contaminado

06 de junio. Tenía 18 años y se estaba recuperando de un accidente en moto, pero todo cambió cuando le suministraron fentanilo contaminado en un hospital. Su madre denuncia negligencia, exige justicia y expone el drama que ya dejó al menos 34 muertes en Argentina.

Triple crimen en Tres Arroyos: mató a su pareja, a sus dos hijos y se suicidó en la Ruta 228

05 de junio. Fernando Dellarciprete estranguló a su esposa, luego se llevó a sus hijos en auto, simuló un accidente y los ahogó en un zanjón. Finalmente, se quitó la vida arrojándose bajo un camión. El horror conmueve a la provincia.

Tragedia en la Ruta 2: un hombre murió tras despistarse y chocar contra una alcantarilla en Lezama

05 de junio. Viajaba solo en un Ford Focus cuando perdió el control del auto a la altura del kilómetro 164. Fue rescatado por los Bomberos y trasladado de urgencia, pero murió minutos después en el hospital.

Sigue la polémica en Madariaga: pedirán una segunda autopsia por la muerte del trabajador de la Cooperativa

04 de junio. Sebastián González murió esposado y bajo custodia policial en un patio de Madariaga. La primera autopsia habló de un infarto, pero ahora la Justicia quiere una segunda opinión. La causa aún no tiene imputados.

Dolores: adjudicarán 48 viviendas a policías bonaerenses a través de sorteos públicos

04 de junio. El nuevo barrio está ubicado en la zona del Club Social. La inscripción será en junio y estará supervisada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.

Misterio en General Madariaga: murió esposado en un patio y hay cuatro demorados

03 de junio. Tenía 38 años, trabajaba en la Cooperativa Eléctrica local y comenzó a convulsionar cuando ya estaba reducido por la Policía. La Justicia investiga qué pasó y no descarta un posible caso de abuso.