El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores suspendió la ordenanza que prohíbe la pirotecnia en el distrito por oponerse al ejercicio de la actividad, lo que entraría en colisión con la Constitución Nacional y leyes en vigencia.
La resolución firmada por el juez Antonio Escobar ordena “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 1747/2019 de la Municipalidad de Dolores hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones”.
En los considerandos, toma en cuenta lo solicitado por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales al señalar que la ordenanza dictada en 2019 “colisionaría de plano con el ordenamiento jurídico en su más alta grada”, por cuanto “prohibiría lisa y llanamente el ejercicio de la actividad en cuestión, violentaría los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional y estaría agrediendo el régimen legal previsto en la ley federal 20.249 y el decreto 302/83”.
En la norma municipal se establece que en Dolores se prohíbe “la comercialización, exhibición, manipulación mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública de artificios y artículos pirotécnicos, sonoros exclusivamente, así como también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
En ella también “se dispone la utilización por parte del Poder Ejecutivo local, de pirotecnia que únicamente produzca efectos lumínicos y juegos de láser y luces en los espectáculos que organice”.
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