La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la circular 4/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen, según consignó el portal Ámbito.
Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Asimismo, la circular de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.
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