La Corte Suprema de Justicia determinó que desde el 1 de septiembre los tribunales federales y nacionales deberán volver a la actividad presencial en sintonía con la decisión que ya había tomado el Ministerio Público Fiscal.
Los convocados serán todos los magistrados, funcionarios y empleados, incluso los mayores de 60 años, que ya hayan recibido al menos una dosis de alguna vacuna contra el coronavirus con excepción de las mujeres embarazadas y quienes son de riesgo.
La decisión fue rubricada por los magistrados Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y sostiene que “todo el personal deberá adoptar las medidas de prevención e higiene en el ámbito de trabajo”.
Vale recordar, que hace diez días el Procurador interino, Eduardo Casal, también había firmado una resolución para volver gradualmente a la presencialidad en todas las fiscalías del país y en las dependencias del Ministerio Público Fiscal.
En la misma sintonía, el Estado Nacional resolvió que, desde el próximo lunes 23 de agosto se volverá de manera escalonada a la presencialidad en las dependencias de la administración pública.
En cuanto a la decisión de la Corte Suprema, los jueces sostuvieron que “en las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”.
“Con ese objetivo el Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes que no padezcan enfermedades”, expresaron los magistrados.
A la vez, los jueces detallaron que “los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas podrán ser convocados a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación”.
En este sentido, los ministros subrayaron que los responsables de cada superintendencia deberán adoptar “las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial”.
“Las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación”, indicó la medida.
En cuanto a los trabajadores que quedan exceptuados, se precisó que se concedió “una licencia excepcional con goce de haberes y de carácter voluntario para todos aquellos mayores de 60 años o que padecieran enfermedades o mujeres embarazadas”.
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