Los trabajadores estatales de la provincia de Buenos Aires que hayan recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el coronavirus o no se hayan querido vacunar podrán ser convocados para volver a desempeñar sus tareas de manera presencial.
La medida se aplicará en todas las dependencias bonaerenses y es uno de los primeros pasos que un distrito da para normalizar paulatinamente el funcionamiento de los organismos públicos afectados por el parate que generó la pandemia.
La decisión fue tomada por la administración de Axel Kicillof a través del decreto 521 publicado en el Boletín Oficial, y es un efecto del avance de la campaña de vacunación en toda la provincia.
La cantidad de personas inoculadas y la baja en la cantidad de contagios durante nueve semanas consecutivas mostraron que las vacunas tienen “una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo siempre y cuando se continúe con las medidas de cuidado", dice el texto.
En virtud de ello, añade, “resulta necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo presencial en la administración pública provincial y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo".
El decreto establece las condiciones y los requisitos que cada organismo podrá aplicar para convocar nuevamente a su personal. Quienes quedarán sujetos a ser llamados serán los estatales que hayan sido vacunados y les hayan transcurridos 21 días corridos desde la aplicación de al menos la primera dosis.
También podrán ser convocados quienes "habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal”.
El decreto aclara que para el caso en que el trabajador se encuentre en proceso de vacunación en cualquier jurisdicción, "deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción”.
El criterio para llamar o no a su personal quedará en manos de los responsables de cada área de los organismos dependientes del Estado provincial, siempre y cuando expliquen que las circunstancias lo justifiquen.
Además, el decreto 521 indica que el Ministerio de Salud pondrá a disposición la información necesaria a los fines de verificar la situación de las y los agentes alcanzados por esas disposiciones.
La suspensión de la asistencia a los lugares de trabajo para todo el personal de la administración pública provincial había sido tomada en el marco de la emergencia sanitaria a través del Decreto N° 203 del año pasado. Había alcanzado a cualquier modalidad de contratación y/o régimen estatutario y estableció que los servicios podrían ser prestados mediante la modalidad de trabajo domiciliario, si la naturaleza de las prestaciones lo permitían.
En esa dispensa, se exceptuó al personal necesario para garantizar los servicios y actividades que fueron calificados como esenciales o no interrumpibles.
A la vez, se especificó que mediante la Resolución N° 90/2020, Jefatura de Gabinete autorizó a las embarazadas a no asistir a sus lugares de trabajo y estipuló que se consideraba población de riesgo a los mayores de 60 años. También a las personas inmunosuprimidas, los pacientes en tratamiento oncológico, y las personas con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis.
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