12/05/2021 | Noticias | Sociedad

La Justicia reconoció como ex combatiente de Malvinas a una enfermera militar

La justicia reconoció a esta enfermera como veterana de guerra por su desempeño en el hospital de campaña de Comodoro Rivadavia durante el conflicto bélico por las Islas Malvinas.


La Justicia reconoció a la enfermera Alicia Mabel Reynoso, de 65 años, como ex combatiente de Malvinas, al confirmar su derecho a percibir la pensión que se otorga a quienes participaron en el conflicto. 

La decisión de la Cámara Federal de Seguridad Social otorgó a Reynoso, que reviste en la Fuerza Aérea y actualmente participa de la campaña de vacunación preventiva para inmunizar a adultos mayores contra la covid-19, el derecho por el cual reclamaba. 

Reynoso fue parte del equipo de 14 enfermeras de la Fuerza Aérea que integró el Hospital Reubicable instalado en Comodoro Rivadavia, donde realizaron tareas de atención y evacuación durante la guerra de Malvinas. Actualmente trabaja en el Centro de Salud Aldea Grapschental, en Paraná, mientras espera la jubilación.

EL RECLAMO

Como tantas otras, Reynoso solicitó que se le pagara una bonificación especial (decreto 1244/1998) por los servicios prestados durante la Guerra de Malvinas. La Fuerza Aérea le negó ese derecho. En 2010, fue a la Justicia de la Seguridad Social y obtuvo un fallo favorable en 2018. La Fuerza Aérea lo apeló.

En junio de 2019, el expediente ingresó en la Sala II de la Cámara y ahora, con el voto de los tres camaristas, la sentencia de primer grado quedó confirmada y, además, abre las puertas para que accedan a ese beneficio el resto de las enfermeras y para que se les otorgue la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra.

Para rechazar el reclamo de Reynoso, la Fuerza Aérea argumentó que las enfermeras no participaron en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Por eso, en la sentencia, los camaristas dicen que el “punto clave radica en decidir si el personal militar enfermería de la Fuerza Aérea Argentina, por sus servicios prestados en el hospital de campaña reubicable de Comodoro Rivadavia, reviste o no la condición de ex combatiente por su participación en el conflicto bélico de Malvinas, con derecho al beneficio”.

Los camaristas recuerdan que para el otorgamiento de las pensiones, el decreto 886/05 señala que deben otorgarse a "los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados”.

En consecuencia, los camaristas sostienen que resulta “discriminatorio” que se excluya a las enfermeras del beneficio porque “es posible en el caso de un civil enfermero” que se le reconozca el beneficio “por simple hecho de haber desarrollado tareas de apoyatura y que “a la Alferez enfermera Reynoso, quien fuera oficial en actividad de la Fuerza Aérea Argentina al momento del conflicto, le impone la exigencia extra de haber tenido que entrar efectivamente en combate, requisito que es de imposible cumplimiento. No solo debido a la especial protección que reviste el personal sanitario sino a que expresamente se los excluye del derecho a participar directamente en las hostilidades”.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los camaristas también dicen que “pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la pervivencia de estereotipos en la sociedad. Hay muchas maneras de 'participar en combate'. La actora lo hizo desde su rol de enfermera que debe ser computado a la hora de evaluar la procedencia del beneficio de Seguridad Social que reclama”.

"Reconocer una 'veteranía de guerra' despotenciada o en grado inferior, en la medida en que no se presenció combate como aduce la parte demandada (Fuerza Aérea), es --en el caso de la actora, enfermera de campaña-- perpetuar prejuicios sociales y culturales que deben ser desterrados”, concluye la sentencia.


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