05/02/2021 | Noticias | Sociedad

Teletrabajo: el gobierno estableció que la ley comenzará a regir el 1º de abril

Lo publicó hoy en el Boletín Oficial. Cuáles son los principales puntos de la normativa que regula esta modalidad laboral.


El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En tanto, en el anexo publicado hoy, se detalla que los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente, quedaron sin reglamentar, según informó la Agencia Télam.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido", según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.

"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", pueden acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical". Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.


Ver artículo completo

Te puede interesar

Mar del Plata: luego de 9 años preso, un hombre condenado por abuso conoció a una mujer y la violó dos veces

31 de octubre. El ex convicto había conocido a la víctima, de 47 años, en la feria de la Plaza Rocha. El fiscal de turno ordenó la inmediata detención del acusado, quien quedó a disposición de la Justicia.

Una joven bombera de La Costa sufrió un grave accidente y pide ayuda para costear su recuperación

31 de octubre. La semana pasada se accidentó con su moto en la Ruta 11 y sufrió múltiples fracturas expuestas de tibia y peroné, además de una doble fractura de clavícula. Está internada en Berisso y necesita ayuda económica para cubrir las operaciones.

Tragedia en la Provincia: murió un chico de 8 años al que se le había caído un arco de handball en la cabeza

30 de octubre. El accidente ocurrió el martes por la noche, cuando Benicio, jugador de básquet infantil en el club Argentino de Quilmes, jugaba con sus amigos y se trepó al arco.

Polémica: el Banco Central lanzó una moneda conmemorativa del Mundial 1986 y omitió a Maradona en el homenaje

29 de octubre. Si bien está inspirada en el antológico segundo gol del Diego a Inglaterra, no se menciona al astro argentino en ningún momento, ni siquiera en la comunicación oficial, lo que generó críticas y repudios.

Villa Gesell: cómo está la causa judicial y qué avances hubo a un año del derrumbe del Hotel Dubrovnik

29 de octubre. Nueve personas murieron a raíz de la tragedia ocurrida el 29 de octubre de 2024, por la cual hay 6 imputados. La investigación está en enfocada las reformas que habrían comprometido la estructura del edificio y todavía se espera el resultado de pericias clave.

La Región: Coto comenzará a seleccionar personal para la temporada de verano

28 de octubre. La cadena de supermercados informó que desde que la semana próxima realizará entrevistas presenciales en sus sucursales de Mar del Tuyú y Cariló. Fechas, horarios y requisitos para postularse.

Increíble hallazgo en La Costa: encuentran restos de un perezoso gigante de más de 8.000 años en Punta Médanos

28 de octubre. El director del Museo de Mar de Ajó, Diego Héctor Gambetta, halló un fémur semi completo cubierto de arena mientras caminaba por la playa. Ahora será será analizado por especialistas.

Villa Gesell: descubren a un nuevo menor de edad vinculado a la distribución de materiales de representación sexual de niños y adolescentes

28 de octubre. Es el quinto caso de este tipo que se da en la Región en los últimos meses. El operativo se realizó tras una denuncia de la organización Missing Children.