El gobierno Nacional oficializó la rehabilitación del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, tanto por por vía terrestre, ferroviaria o aérea.
La decisión alcanza a aquellas personas que desarrollen actividades exceptuadas de las medidas de aislamiento y distanciamiento social establecido por la pandemia del coronavirus.
La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, que lleva la firma del jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
En la misma se habilita la utilización del transporte público de larga distancia aclara que “la autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”.
Cabe destacar, que la resolución también incluye una recomendación para evitar el uso del transporte público de larga distancia “cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento”, según indica el texto.
“Teniendo en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos”, señala la resolución oficial.
La medida que tomó el Gobierno en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica por la pandemia del coronavirus, también remarca que el uso de los medios de transporte públicos de larga distancia que quedarán habilitados, se realizará de acuerdo a los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Además, los pasajeros alcanzados por esta autorización para usar el transporte público de larga distancia deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”.
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