Los propietarios de las embarcaciones deberán cumplir con distintas acreditaciones y permisos vigentes para poder soltar amarras y los trabajadores deberán remitir documentación a la oficina de producción de la Municipalidad de General Lavalle con datos fidedignos de contacto que tendrán efecto de declaración jurada.
Se les exigirá a los operarios reducir el contacto lo máximo posible con la ciudadanía en general y reportar cualquier tipo de síntomas compatibles con el Covid 19 a las autoridades sanitarias de manera rápida para aislar a sus contactos estrechos.
DE LAS EMBARCACIONES Y SUS TITULARES:
1- Deberán estar debidamente acreditadas en el Registro Municipal creado al efecto.
2- Deberán poseer matrícula correspondiente vigente, y presentar los permisos personales y habilitaciones correspondientes.
3- Deberán contratar y acreditar el correspondiente seguro, y poseer todas las medidas de seguridad necesarias: matafuegos, chalecos salvavidas, bengalas.
4- Clasificación de las embarcaciones:
• Propietario Embarcación Comercial: embarcaciones locales habilitadas para transporte de pasajeros, debidamente registradas en el Registro Municipal creado al efecto.
• Propietario Embarcación No Comercial: embarcaciones habilitadas para actividades deportivas y recreativas, no puede comerciar el transporte de pasajeros. Solo para salidas recreativas. Deberán acreditarse en forma previa y obtener el correspondiente permiso.
5- Deberán dar, indefectiblemente, aviso a Prefectura Naval Argentina previo a toda salida. Los roles se harán sólo con luz diurna.
6- Los conductores de las embarcaciones deberán acreditar credencial de conducción suficiente a criterio de la autoridad de control.
7- Deberán ser acondicionadas al efecto de respetarse el distanciamiento social entre pasajeros previsto como medida preventiva, así como obligar a los pasajeros al cumplimiento de los protocolos vigentes.
8- Aquellas embarcaciones de propietarios no residentes, que a criterio de la autoridad de control (PNA), no posean las aptitudes requeridas al efecto proceder a dar salida, deberán indefectiblemente retirarse de la localidad, pudiendo ser requerida la asistencia de la fuerza pública al efecto.
DE LOS TRIPULANTES:
1- Deberán solicitar turno, de lunes a viernes, y con 48 horas de anticipación al día de salida, en horario de 8:00 a 13:00, remitiendo a la dirección de mail produccionglavalle@hotmail.com los siguientes datos personales en formato PDF y con carácter de Declaración Jurada: nombre completo, DNI, teléfono de contacto, domicilio de residencia, permiso de pesca provincial vigente.
2- Deberán previo a abordar la embarcación, efectuar declaración jurada de salud en los puestos sanitarios dispuestos, a saber: Centro de Aislamiento Lavalle (Rufina Peñonori y Arturo de la Serna), y/o Dirección de Producción sita en Puerto Municipal.
3- Para el caso en que alguno de los miembros de la tripulación cuente, al momento del examen médico, con sintomatología compatible con el Covid 19 (a criterio del personal de salud), todo el grupo que haya compartido el viaje con él deberá retirarse de la localidad, actuando la fuerza pública en caso de negativa. En el caso en que los síntomas se presenten previo al viaje, responsablemente deberán evitar realizar el mismo.
4- Deberán dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias de público conocimiento (uso de tapabocas, distanciamiento social, sanitizantes, etc.)
5- Deberán evitar todo tipo de contacto estrecho con la población en general, debiendo cumplir con todas las medidas sanitarias vigentes al ingresar a comercios locales.
6- Deberán preservar los lugares de bajada con la limpieza natural del sitio. Está terminantemente prohibido practicar algún tipo de caza, así como también alejarse de la zona clasificada como camino de sirga. Debe tenerse especial precaución con el fuego. Deben regresar con todos los residuos generados durante la estadía.
DE LOS TURNOS:
Los turnos deberán solicitarse con 48 horas de anticipación al mail produccionglavalle@hotmail.com, y de acuerdo al siguiente cronograma:
• Propietario Residente Comercial: hasta 60 personas por turno.
• Propietario No residente / No comercial: de acuerdo a la capacidad de la embarcación a un 50%.
TRANSPORTE DE PASAJEROS:
• Propietario Residente Comercial: capacidad de transporte al 50%, más el conductor. Hasta 60 pasajeros por turno.
• Propietario Residente No Residente / No Comercial: capacidad de transporte al 50%, más el conductor.
DE LOS PERMISOS:
Una vez cumplido con la totalidad de los requisitos previos al arribo previstos en el presente protocolo, la Dirección de Producción Municipal emitirá una “Autorización de Ingreso para Pesca” personal e intransferible que el peticionante deberá presentar en los controles de seguridad dispuestos en los accesos a la localidad.
Si por casos imprevistos o de fuerza mayor, el peticionante pierde el turno otorgado, deberá solicitarlo nuevamente cumpliendo con todos los pasos mencionados, el cual se otorgará según cupos disponibles.
Se deja aclarado que el permiso emitido por la Municipalidad solo permite el ingreso de los pescadores al Municipio, siendo la Prefectura Naval Argentina el órgano de control y autorización de las correspondientes salidas.
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