El juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores, Antonio Escobar, rechazó un amparo presentado por el diputado provincial Luciano Bugallo contra la municipalidad de Castelli por la decisión de cobrar una tasa especial a propietarios de campos del distrito para atender a la emergencia sanitaria.
En su fallo, el magistrado consideró que “el cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, pues en la tensión entre el derecho a la vida y la salud, y la eventual igualdad ante las cargas públicas, ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir, sin que ello denote un riesgo a su supervivencia económica. Ello, claro está, en un marco de razonabilidad en la imposición de ciertas cargas a punto de que no implique la supresión al derecho a la propiedad.”
El fallo sostiene que es opinable restringir la facultad de la comuna “en la presente situación declarada de emergencia sanitaria y respecto a una tasa cuya FINALIDAD EXPRESA está llamada a atender los gastos necesarios para una mejor prestación del servicio de salud en un HOSPITAL MUNICIPAL frente al eventual avance de personas infectadas”.
También señaló “que el principio de igualdad ante las cargas públicas no debe quedar reducido a un concepto gramatical de alcances matemáticos, es igualdad frente a los que están en iguales condiciones, y tampoco debe interpretarse como ajeno o desvinculado del principio de equidad en atención a las circunstancias históricas que se desarrollen”.
En la justicia de Dolores se presentaron varios amparos similares de propietarios rurales de Castelli en rechazo de la medida de la municipalidad de Castelli.
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